Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090630-0105
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 69 DE MADRID EDICTO Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid. Hago saber: Que en los autos de juicio verbal de desahucio seguidos en este Juzgado con el número 96 de 2008, a instancias de don Francisco Conrado Farias Arquer, representado por el procurador don José I. Noriega Arquer, contra doña Rosario Castro Nido, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a los demandados rebeldes, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Sentencia número 148 En Madrid, a 4 de junio de 2009.—Vistos por doña María Asunción Remírez Sainz de Murieta, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 69 de esta ciudad, los presentes autos número 96 de 2008 de juicio verbal arrendaticio por falta de pago de renta, seguidos a instancias de don Francisco Conrado Farias Arquer, que actúa en representación de su padre don Luis Farias Valdés, representado por el procurador don José Ignacio Noriega Arquer y asistido por el letrado don José Manuel Simón Yanes, contra doña Rosario Castro Nido, declarada en situación procesal de rebeldía, ha dictado el siguiente Fallo Estimo la demanda formulada por don Francisco Conrado Farias Arquer, quien actúa en representación de su padre don Luis Farias Valdés, representado por el procurador don José Ignacio de Noriega Arquer, contra doña Rosario Castro Nido, declarada en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia: 1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes sobre la vivienda sita en esta ciudad, calle Ferrocarril, número 29, cuarto A, por falta de pago de la renta. 2. Consecuentemente, declaro haber lugar al desahucio de doña Rosario Castro Nido, condenándola a dejar libre la citada vivienda dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, a cuyo efecto está señalado el día 8 de septiembre de 2009 si la sentencia no se recurre y lo pide la demandante en la forma legalmente prevista. 3. Condeno, asimismo, a la expresada demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el libro de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, y que no se admitirá a la demandada que no acredite al tiempo de interponerlo estar al corriente en el pago de rentas, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Rosario Castro Nido, y para que sirva de notificación en forma a los referidos demandados y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo en Madrid, a 5 de junio de 2009.—La secretaria (firmado). (02/7.514/09) |

