Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090630-0095
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 19 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.820 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 17 de diciembre de 2008.— Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los autos de juicio verbal número 1.820 de 2008, seguidos a instancias de la procuradora doña Elisa Alcantarilla Martín, en nombre y representación de doña Prudencia Vicente Cid, asistida por el letrado don José Antonio Abajo García, contra doña Irene Martín Tirado, en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de la renta. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Elisa Alcantarilla Martín, en nombre y representación de doña Prudencia Vicente Cid, contra doña Irene Martín Tirado, en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito entre las partes el 1 de julio de 2008, condenando a la demandada a que desaloje la vivienda sita en Madrid, calle San Restituto, número 43, primero D, con el apercibimiento de que de no hacerlo serán lanzad a su costa, y con expresa condena en costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la ilustrísima Audiencia Provincial conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y según el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se admitirán a la demandada el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Se tiene por señalado para el lanzamiento el día 10 de marzo de 2009, a las once cuarenta y cinco horas, siempre que la demandante lo solicite en la forma prevista en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la demandada no recurra la sentencia. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la señora magistrado-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública.—Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Irene Martín Tirado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 28 de mayo de 2009.—El secretario (firmado). (02/7.515/09) |

