Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090630-0257
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 34 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 167 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Herrera Galán, contra la empresa “Sercol, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado autos despachando ejecución de fechas 17 de noviembre de 2008 y 4 de diciembre de 2008, autos de fechas 23 de enero de 2009 y 6 de febrero de 2009, y providencias de fechas 23 de marzo de 2009, 2 de abril de 2009, 29 de abril de 2009, 5 de mayo de 2009, y 25 de mayo de 2009, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Esther Herrera Galán contra “Gestión de Servicios y Hostelería Sercol, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.718,28 euros de principal, más 128,87 euros y 171,82 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan. Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 4 de diciembre de 2008. Dada cuenta; por recibida la anterior comunicación, únase a los autos y ejecutoria de su razón, y visto su contenido, líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 6 de Madrid, al objeto de que a la mayor brevedad posible remita a este Juzgado nota simple informativa sobre los bienes o derechos que figuren inscritos en dicho registro a nombre de la ejecutada “Gestión de Servicios y Hostelería Sercol, Sociedad Limitada”, y caso afirmativo, se hagan constar datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y sucinta referencia de sus cargas”. Parte dispositiva: Se acuerda: a) El embargo del bien inmueble que se describe: Finca número 34.628 Sección Madrid, obrante al folio 116, del tomo 3.066, libro 2.507, naturaleza de la finca: Vivienda piso sin anejos calle María de Guzmán, número 38, bajo D. Como propiedad de “Gestión de Servicios y Hostelería Sercol, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-83598136, para responder de la cantidad de 1.718,28 euros más 171,82 euros para costas y la suma de 128,87 euros de intereses provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de doña Esther Herrera Galán contra “Sercol, Sociedad Limitada”. b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. c) Requerir a la ejecutada, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación”. Parte dispositiva: Se habilitan las horas posteriores a las diez de la noche para la práctica de diligencia de embargo por la Comisión Judicial en el domicilio de la ejecutada “Gestión de Servicios y Hostelería Sercol, Sociedad Limitada”, sita en la calle Modesto la Fuente, número 7, de Madrid. Remítase testimonio de esta resolución y del auto de fecha 17 de noviembre de 2008 al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, sirviendo el presente auto de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si fuera preciso, el auxilio de la fuerza pública así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Modo de impugnación: contra el presente auto no cabe recurso. Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 23 de marzo de 2009. Por recibida la anterior diligencia negativa de embargo al alegar el Servicio Común de Notificaciones y Embargos no disponer del piso concreto donde efectuar el embargo, acordándose volver a remitir testimonio del auto despachando ejecución y auto de habilitación de horas a los fines de poder efectuar el embargo de bienes. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Lo que propongo a su señoría para su conformidad.—Doy fe. Providencia Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García.—En Madrid, a 2 de abril de 2009. Dada cuenta; por recibido el anterior mandamiento del Registro de la Propiedad número 6 de Madrid, únase a los autos y ejecutoria de su razón. Visto el contenido del mismo y de las numerosas cargas anteriores que tiene la finca embargada, número 34.628, únase a los autos y ejecutoria de su razón, se acuerda el reembargo de los bienes embargados en el procedimiento que se tramita en la Tesorería General de la Seguridad Social practicado en virtud de mandamiento expedido el 8 de enero de 2007 por el jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 3 de Madrid, seguidos contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se han despachado ejecución, así como en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado, solicitando asimismo: a) Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento. b) Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de la ejecutada u otros organismos, el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículo 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Providencia Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García.—En Madrid, a 29 de abril de 2009. Dada cuenta; visto el estado que presentan las actuaciones, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 95 de la Ley General Tributaria, teniendo en cuenta los intereses públicos y privados afectados en el asunto de que se trata y por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos de la deudora, líbrese oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Ministerio de Economía y Hacienda y al Ayuntamiento correspondiente a fin de localizar bienes y derechos titularidad de la parte ejecutada, diligenciándose a través del Servicio de Apoyo del Decanato de esta ciudad. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 5 de mayo de 2009. Por recibido del Servicio Común de Notificaciones y Embargos la anterior diligencia negativa de notificación y embargo a la empresa ejecutada, “Gestión de Servicios y Hostelería Sercol, Sociedad Limitada”, únase a los autos y ejecutoria de su razón. Visto el estado de las presentes actuaciones líbrese comunicación a la Oficina de Averiguación Patrimonial a fin de que nos indiquen otros posibles domicilios de la citada empresa ejecutada. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—Conforme el magistrado-juez de lo social (firmado). Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 25 de mayo de 2009. Por recibido de la Oficina de Averiguación Patrimonial la anterior comunicación, únase a los autos y ejecutoria de su razón. Visto el contenido de la misma se acuerda que, no existiendo otro domicilio de la empresa ejecutada, se acuerda notificar por edictos las resoluciones de auto despachando ejecución de fechas 17 de noviembre de 2008 y 4 de diciembre de 2008, auto de fecha 23 de marzo de 2009, providencia de 2 de abril de 2009, providencia de 29 de abril de 2009, providencia de 5 de mayo de 2009, y providencia de fecha 25 de mayo de 2009. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sercol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 25 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/19.902/09) |

