Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-06-2009

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0194

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Vigésima Primera

EDICTO

Acordado en el rollo de apelación civil número 262 de 2007, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 542 de 2003 del Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid, se dictó auto, con el número 114 de 2009, con fecha 28 de abril de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

La Sala acuerda: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios de calle Pablo Iglesias, números 35 a 41, de Madrid, debemos revocar y revocamos en parte el auto dictado el día 15 de junio de 2006 (aclarado por otro de 13 de julio de 2006), por la magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid, en el juicio ordinario número 542 de 2003, del que la presente apelación dimana, manteniéndose el acogimiento de la excepción de cosa juzgada con sobreseimiento del proceso respecto de todos los vicios ruinógenos, salvo el de la caída de la chimenea de la evacuación de humos al que queda reducido el objeto del presente proceso, que deberá continuar ceñido única y exclusivamente a la acción indemnizatoria derivada de la caída de la chimenea de la evacuación de humos.

Nada procede acordar en cuanto a las costas de la primera instancia, por continuar la tramitación del proceso.

Las costas ocasionadas en esta apelación deberán ser abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificarse este auto, indíquesele a las partes litigantes que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, ordinario o extraordinario, por lo que deviene firme.

Devuélvanse los autos originales, con certificación de este auto, al Juzgado de primera instancia número 70 de Madrid para su ejecución y cumplimiento.

Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación a “Coviviendas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide y firma el presente.

En Madrid, a 22 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

(01/2.154/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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