Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-06-2009

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0197

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

2142 ORDEN de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería (Grupo V, Nivel 1, Área C).

En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido convenio colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009, se procede a convocar proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxi­liar de Hostelería (Grupo V, Nivel 1, Área C).

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8.2, apartado l) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, esta Consejería ha dispuesto aprobar las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regulará la presente convocatoria son las establecidas en la Orden de 8 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de enero), por la que se aprueban las bases generales que han de regir el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998 a 2004, que fue modificada por Orden de 31 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de febrero).

Segunda

Descripción de plazas

2.1.  Se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la cobertura, mediante el sistema de concurso-oposición, de 1.414 plazas de personal laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería (Grupo V, Nivel 1, Área C), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004, aprobadas por los Decretos que se relacionan a continuación:

— Decreto 70/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 1998.

— Decretos 65/1999, de 13 de mayo, y 97/1999, de 24 de junio, por los que se aprueban, respectivamente, la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 1999 y una Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de Madrid para el año 1999.

— Decretos 53/2000, de 30 de marzo, y 185/2000, de 31 de julio, por los que se aprueban, respectivamente, la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2000 y la Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de Madrid para el año 2000.

— Decreto 51/2001, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

— Decreto 44/2002, de 14 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2002.

— Decreto 15/2003, de 13 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

— Decreto 140/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2004.  

2.2.  Del total de las plazas convocadas se reservan 85 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, plazas que, en caso de no cubrirse, se acumularán a las del turno libre.

Tercera

Requisitos de los aspirantes

3.1.  Para ser admitidos a este proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 8 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, a excepción de lo dispuesto en la base 2.1.c) de la misma.

3.2.  Además de dichos requisitos, se exigirá a los aspirantes saber leer y escribir.

3.3.  Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Cuarta

Solicitudes

4.1.  Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo III a las presentes bases y serán facilitadas gratuitamente en cualquier oficina de “Caja Madrid”, en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del citado Registro General (plaza de Chamberí, número 8), o en cualquiera de los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo IV de esta convocatoria.

4.2.  Cumplimentación de la solicitud:

4.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado en todo aquello que resulte de aplicación al presente proceso selectivo, así como las que se indican a continuación:

— En el apartado número 2, “Datos de la convocatoria”, deben constar en los espacios reservados para ello, los siguientes datos:

l Número de orden de convocatoria: 12/2009.

l Fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

l Código y descripción de la categoría profesional a la que se concurre: 89.2, Auxiliar de Hostelería.

— En el apartado número 3, “Turno de acceso”, deberá marcarse con una cruz la opción “Libre” o “Discapacidad”.

— En el apartado número 4, “Título académico”, no se consignará dato alguno, al no exigirse para concurrir al presente proceso selectivo estar en posesión de titulación académica o de experiencia profesional sustitutoria de la misma.

— En el apartado número 5, los aspirantes que estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen conforme a lo dispuesto en la base 4.4.2, harán constar 0000 euros en el espacio destinado al efecto.

— En el apartado “Destinatario”, se hará constar: “Excelentísimo señor Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid”.

4.2.2. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Administración de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.

Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro sitio establecido a tal efecto.

4.3.  Presentación de solicitudes.—Lugares, formas y plazo:

4.3.1. Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) En cualquiera de las oficinas de “Caja Madrid”.

b) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del citado Registro General (plaza de Chamberí, número 8) y en los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo IV de esta convocatoria.

c) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.4.  Tasa por derechos de examen:

4.4.1. Conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y según lo establecido por el artículo 65 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), la tasa por derechos de examen será de 5,95 euros, que serán ingresados en cualquier oficina de “Caja Madrid”, o en otra entidad financiera mediante transferencia bancaria a “Caja Madrid”, en la cuenta corriente número 6000027959, sucursal 0626 de “Caja Madrid”, denominada “Comunidad de Madrid. Derechos de examen”.

De efectuarse el ingreso y presentación de la solicitud en cualquier oficina de “Caja Madrid”, esta deberá hacer constar en el apartado 5 de la solicitud (“Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen”) los siguientes datos:

— Sello de “Caja Madrid”.

— Fecha de entrega de la solicitud.

— Visado del encargado de la oficina.

— Importe de la tasa.

Cuando el aspirante efectúe el ingreso mediante transferencia bancaria a través de una entidad financiera distinta a la de “Caja Madrid”, deberá figurar en el apartado número 5 de la solicitud, o bien en el resguardo de ingreso efectivo, la inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad ingresada que constan en esta base, acreditativos ambos del pago de los derechos de examen. Si dichos datos no constasen en la solicitud, deberá adjuntarse el original del resguardo de ingreso junto con la solicitud de participación en este proceso selectivo, en el plazo, lugares y forma, establecidos en la base 4.3 de esta convocatoria.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes que figura en la base 4.3.2 de la presente Orden, determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, en el plazo, lugares y forma antes citados.

4.4.2. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1) Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán aportar dentro del plazo de diez hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, los siguientes documentos:

— Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta, expedido por los servicios públicos de empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Las personas con discapacidad: Tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente o certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006), por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos.

Quinta

Tribunal calificador

El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que, en su día, se designe por Resolución de la Dirección General de Función Pública, quedando incluido en la categoría tercera de las reseña­das en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta

Sistema selectivo

6.1.  El sistema selectivo será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, seguida de una fase de concurso:

6.1.1. Fase de oposición.—La oposición estará integrada por el siguiente ejercicio de carácter eliminatorio: Contestación por escrito de un cuestionario de 40 preguntas tipo test que versarán sobre el contenido del programa que se incorpora como Anexo II a las presentes bases.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cuarenta minutos.

Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea no tendrá penalización alguna.

El Tribunal podrá declarar que ha superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

6.1.2. Fase de concurso.—En esta fase se valorarán como méritos la experiencia profesional desarrollada, así como la formación específica de los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el Anexo II de la Orden de 8 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

6.2.  El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “U”, de conformidad con la Resolución de 21 de abril de 2004, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril).

Séptima

Bolsa de trabajo

7.1.  Una vez finalizado el proceso selectivo, se formará una bolsa de trabajo, según el orden de puntuación y a efectos de su contratación temporal, con aquellos aspirantes que sin haber superado el mismo hubieran alcanzado, al menos, un total de 10 puntos en la fase de oposición, o la parte proporcional que, en su caso, corresponda en relación a la puntuación que el Tribunal hubiera establecido como nivel mínimo para la superación de dicha fase. Los aspirantes que no deseen formar parte de la bolsa de trabajo deberán presentar escrito de renuncia ante la Administración convocante.

A estos efectos, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública, junto con el listado de aprobados, relación de aspirantes que integren la bolsa de trabajo, y especificando en dicha relación el turno o cupo por el cual los aspirantes han participado en el proceso selectivo. Dichos aspirantes serán ordenados de forma decreciente según la puntuación obtenida, conforme a los criterios que se relacionan a continuación:

— En primer lugar, se incluirá a aquellos aspirantes que, habiendo accedido a la fase de concurso, finalmente no hayan superado el proceso selectivo. El orden de prelación de los mismos vendrá determinado por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquella el 55 por 100 y a esta el 45 por 100 del total.

— En segundo lugar, serán incluidos aquellos aspirantes que, no habiendo accedido a la fase de concurso por no haber superado la fase de oposición, hayan alcanzado, al menos, un total de 10 puntos en el ejercicio integrante de esta última, o la parte proporcional que, en su caso, corresponda en relación a la puntuación que el Tribunal hubiera establecido como nivel mínimo para la superación de dicha fase. A estos efectos, la puntuación vendrá determinada por el 55 por 100 de la calificación obtenida en dicho ejercicio.

— Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de dicha bolsa de trabajo, serán dirimidos, de conformidad con lo establecido en la base novena de la Orden de 8 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

7.2.  La Dirección General de Función Pública aprobará mediante Resolución la bolsa de trabajo provisional por la que se requerirá a los aspirantes integrantes de la misma la presentación, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la base tercera de esta convocatoria.

Asimismo, en la mencionada Resolución aparecerá un listado de áreas funcionales y, en su caso, zonas geográficas, conforme a las cuales los aspirantes deberán señalar en cuál o cuáles de ellas quieren ser integrados, a efectos de gestionar la bolsa de trabajo conforme a dicha distribución por los órganos administrativos que se determinen en la misma.

Una vez comprobado el cumplimiento de los referidos requisitos, la Dirección General de Función Pública aprobará mediante Resolución la bolsa de trabajo definitiva que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octava

Norma final

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso­Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de abril de 2009.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, PD (Orden de 3 de septiembre de 2008, BO­LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2008), el Director General de Función Pública, Miguel Ángel López González.

ANEXO I

PLAZAS CONVOCADAS

ANEXO II

PROGRAMA DE LA FASE DE OPOSICIÓN
PARA LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE AUXILIAR DE HOSTELERÍA (GRUPO V, NIVEL 1, ÁREA C)

Temario general

1.  Estructura básica de la Comunidad de Madrid: Consejerías y Organismos Autónomos. El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid: Derechos y deberes de los trabajadores. Régimen disciplinario.

2.  Normas de salud laboral en el desarrollo de las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Temario específico

1.  La limpieza en los centros públicos de la Comunidad de Madrid, referida a las funciones propias de la categoría de Auxiliar de Hostelería. Conocimientos básicos indispensables sobre la utilización de productos y utensilios.

2.  Tareas de limpieza y desinfección hospitalaria en centros públicos en función del riesgo que ofrecen.

3.  Montaje y servicios básicos de comedores en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. Reglamentación sobre mani­pulación e higiene de alimentos referida al servicio de comedores. Distribución de los alimentos en la cinta de emplatado.

4.  Servicio de lavandería. Selección de ropa sucia: Clasificación de los diferentes tipos de ropa, previa al proceso de lavado. Simbología del etiquetado de las prendas. Métodos y técnicas de lavado. Conocimiento y uso de productos específicos para el lavado, desinfección y cuidado de la ropa. Operaciones de secado de la ropa. Selección de ropa limpia. Diferenciación de los tipos de ropa, previa al proceso de distribución. Arreglo y marcaje de ropa. Planchado: Temperatura para los distintos tejidos. Planchado industrial y manual. El doblaje de la ropa.

INSTRUCCIONES

1) Se utilizará letra mayúscula o de imprenta.

2) Datos personales: Apellidos y nombre, NIF, nacionalidad (se marcará SÍ si se cumple la requerida en la convocatoria, en caso contrario, marcará NO), edad (se marcará SÍ si se cumple la requerida en la convocatoria, en caso contrario, marcará NO), dirección, municipio, teléfono, provincia, código postal.

Deberán cumplimentarse la totalidad de los datos requeridos en la convocatoria (datos personales, datos de la convocatoria, turno de acceso, título académico exigido o experiencia sustitutoria, en su caso, justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen y firma de la solicitud). Su ausencia dará lugar a la exclusión provisional o definitiva del proceso selectivo, según lo determinado en cada convocatoria.

3) Datos de la convocatoria: Deberá incluirse el número de orden de la convocatoria que consta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en todo caso, el código de la Categoría/Especialidad que figura en la base correspondiente de cada convocatoria.

4) Turnos de acceso: Los aspirantes deberán optar solo por uno de los turnos posibles de la convocatoria. Si se accede por el turno de promoción interna o discapacidad, el aspirante deberá acompañar a la solicitud la documentación que, en su caso, se indique en la convocatoria.

5) Título académico: Se deberá indicar si se posee el título exigido en la convocatoria. El apartado de la experiencia sustitutoria de la titulación solo deberá rellenarse cuando el aspirante no posea la titulación académica exigida en la convocatoria, pero sí la experiencia sustitutoria en aquellos supuestos en que así se prevea dicha posibilidad.

6) Importe a ingresar: Se hará constar la cantidad ingresada en concepto de tasas.

7) Justificación del ingreso de las tasas por derechos de examen: Se exigirá a las sucursales de “Caja Madrid” el sello con fecha y el visado del empleado de dicha sucursal o impresión de validación mecánica. También deberá constar la cantidad ingresada en concepto de tasas.

8) Destinatario: Se hará constar el Cargo/Órgano y Consejería de la Comunidad de Madrid a la que se dirige la instancia.

9) Lugares de entrega de las solicitudes dentro del plazo de presentación de instancias establecido en la convocatoria: Podrán presentarse:

a) En cualquiera de las oficinas de “Caja Madrid”, en el momento de efectuar el pago.

b) También, una vez efectuado el pago en la cuenta de “Caja Madrid” que consta en el anverso de esta instancia, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, en los Registros de cualquiera de las Consejerías y en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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