Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0080

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.276 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esperanza del Pliego Megoya, contra don Jesús Serrano de la Torre, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Peluquería Eduvigis Higueras”, “Peluquería Conde Duque”, “Peluquería Concepción Jiménez Urbano”, y “Peluquería J. Serrano”, sobre Seguridad Social, se ha dictado auto de aclaración de la sentencia de fecha 1 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: Rectificar la parte dispositiva de la sentencia de 13 de mayo de 2009, y, en consecuencia, dicha parte dispositiva debe decir lo siguiente:

«Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Esperanza del Pliego Megoya, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Peluquería Eduvigis Higueras”, “Peluquería Conde Duque”, “Peluquería Concepción Jiménez Urbano”, “Peluquería J. Serrano”, y don Jesús Serrano de la Torre, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a la pensión de vejez SOVI solicitada, calculada sobre la base reguladora indicada y con los efectos solicitados de 1 de agosto de 2008. De su pago
serán responsables las codemandadas “Peluquería Eduvigis Higueras”, “Peluquería Concepción Jiménez Urbano”, y “Peluquería Conde Duque”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Decreto 931/1959, de 4 de junio, absolviendo a la entidad gestora demandada de las peticiones de la demanda, y a la empresa “Peluquería J. Serrano” y a don Jesús Serrano de la Torre, y sin que quepa establecer obligación de anticipo en el pago de la prestación a cargo de la misma, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y al cumplimiento de la prestación.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Jesús Serrano de la Torre, “Peluquería Eduvigis Higueras”, “Peluquería Conde Duque”, “Peluquería Concepción Jiménez Urbano” y “Peluquería J. Serrano”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.733/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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