Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0061
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.386 de 2008 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don Ricardo Fernández Fernández, contra la empresa “Promociones y Construcciones Muñeran, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 41 de 2009 En Madrid, a 24 de febrero de 2009. Fallo Que estimando la demanda formulada por don Ricardo Fernández Fernández, contra “Promociones y Construcciones Muñeran, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que, a opción de la misma, readmita al trabajador demandante o le abone una indemnización de 3.262,39 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (4 de septiembre de 2008) hasta que se produzca la readmisión o bien, si opta por la indemnización anterior, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia. La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción. Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá anunciarse, por comparecencia o por escrito ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Si quien recurre fuere la parte demandada deberá acreditar documentalmente al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, el importe de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico por aseguramiento mediante aval bancario en el que habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Igualmente, al tiempo de interponer el recurso deberá acreditar documentalmente haber consignado en la citada cuenta el depósito de 150,25 euros. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promociones y Construcciones Muñeran, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 21 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/19.747/09) |

