Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090627-0129

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de de demanda número 441 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Minnellys Altagracia Martínez Alcántara, contra la empresa “Asesores de Viajes Meridiano, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 243 de 2009

En Madrid, a 26 de mayo de 2009.—La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos número 441 de 2009, seguidos entre partes: como demandante, doña Minnellys Altagracia Martínez Alcántara, mayor de edad, con documento nacional de identidad y domicilio que constan en autos, asistida de la letrada doña Emilia Sánchez Quiles, y como demandados, “Asesores de Viajes Meridiano, Sociedad Limitada”, no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, no comparece, versando los autos sobre cantidad, dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Minnellys Altagracia Martínez Alcántara, contra “Asesores de Viajes Meridiano, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a la actora la suma de 2.980,97 euros netos, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asesores de Viajes Meridiano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.807/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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