Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-06-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0244

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE SEGOVIA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ángeles Bermúdez Méndez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Segovia.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 763 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Alfonso Urresta Vallejo, contra las empresas “Segoconstru, Sociedad Limitada”, “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en fecha 29 de mayo de 2009 se ha dictado la sentencia número 253 de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda presentada por don Víctor Urresta Vallejo, contra las empresas “Segoconstru, Sociedad Limitada” y “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, declaro la improcedencia de despido y la extinción de la relación laboral entre don Víctor Urresta Vallejo y la empresa “Segoconstru, Sociedad Limitada”, con efectos desde la presente resolución, condenando a la empresa “Segoconstru, Sociedad Limitada”, al abono de la indemnización de 1.564,80 euros y la de 10.679,76 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido (29 de agosto de 2008) hasta la presente resolución, y le absuelvo de las demás pretensiones.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Segoconstru, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Segovia, a 29 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.605/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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