Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-06-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0225

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 186 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Zaki Ouardin, contra la empresa “Aurobel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda interpuesta por don Zaki Ouardin, contra “Aurobel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el día 7 de enero de 2009, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, con efectos de esta misma fecha, condenando a la empresa demandada, a abonar al actor una indemnización en cuantía de 8.681,85 euros, condenándole, asimismo, al abono de los salarios dejados de percibir ascendentes a otros 1.098,72 euros.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante le Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificantes de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2851, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aurobel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 27 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.723/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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