Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090625-0226

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 391 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Parra Parra, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”, “MC Mutual, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 1”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 60 de 2009

En Madrid, a 23 de marzo de 2009.—Doña Ana Ruiz Burgos, magistrada-juez en sustitución del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don José Parra Parra, que comparece asistido por el letrado don Óscar García Andrés, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen asistidas de la letrada doña Ana Isabel Martínez Muñoz, “MC Mutual”, que comparece asistida por el letrado don Francisco Javier Guerra García, y “Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”, que comparece asistida por el letrado don Felipe Sanz Gómez, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Parra Parra, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Midat Cyclops“, y la empresa “Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial y que estimando la demanda acumulada deducida por la “Mutua Midat Cyclops”, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don José Parra Parra y la empresa “Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro que la empresa “Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”, ha incurrido en infracotización en las cotizaciones por contingencias profesionales de su trabajador don José Parra Parra, así como la responsabilidad empresarial en un porcentaje del 75,50 por 100 de la prestación causada por accidente de trabajo, condenando a la referida empresa “Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”, a reintegrar a la “Mutua Midat Cyclops” la suma de 1.343,90 euros en concepto de prestación de baremo 110 anticipada al trabajador don José Parra Parra, y subsidiariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en caso de insolvencia empresarial, debiendo estar y pasar por todos estos pronunciamientos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/391/07, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.528/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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