Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-06-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090624-0212

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

2113 Orden 2289/2009, de 16 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se dan por cumplidas las condiciones impuestas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 7 de febrero de 2008, relativo al Plan General de Brunete, en los Sectores con ordenación pormenorizada con uso global “Residencial”, denominados SR1 “Primera Corona”, SR-2 “El Olivar”, SR-3 “Ensanche Norte”, SR-4 “Ensanche Este”, SR-5 “Ensanche Sur”, SR-6 “Ensanche Sureste”, SR-7 “La Pellejera” y SR-8 “Los Rosales”.

Primero

Mediante Resolución de 21 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio), se hace público el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2008, por el que se aprobaba condicionadamente la Revisión del Plan General de Brunete (Ac. 169/06). Este Acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 49, de fecha 27 de febrero de 2008, y el tenor literal de la conclusión de este documento es el siguiente:

Primero.—“Aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Brunete, excepto en los Sectores con ordenación pormenorizada con uso global “Residencial”, denominados SR-1 “Primera Corona”, SR-2 “El Olivar”, SR-3 “Ensanche Norte”, SR-4 “Ensanche Este”, SR-5 “Ensanche Sur”, SR-6 “Ensanche Sureste”, SR-7 “La Pellejera” y SR-8 “Los Rosales”, cuya aprobación queda condicionada al cumplimiento de las condiciones que se expresan a continuación:

1.  No podrán aprobarse proyectos de urbanización de cada uno de los Sectores hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras previsto en el Plan General.

2.  Reajuste de las viviendas y de la edificabilidad residencial, acorde con los parámetros y criterios de sostenibilidad fijados en este Acuerdo, manteniendo como mínimo los porcentajes de vivienda protegida y libre previstos en las ordenaciones pormenorizadas de los Sectores con uso residencial.

3.  Deberá asignarse proporcionalmente a cada Sector con ordenación pormenorizada cualquier posible déficit de redes supramunicipales, de forma que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

4.  Se preverán y establecerán plazos en los distintos Sectores con ordenación pormenorizada de uso residencial, o en los ámbitos o unidades de ejecución que puedan delimitarse para su desarrollo, de modo que se garantice que en las primeras fases de desarrollo se construya la mayor parte de la vivienda protegida y de los equipamientos y zonas verdes y, en especial, el cumplimiento del convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento para la construcción de vivienda joven.

5.  Se señalará expresamente que no se otorgará ninguna licencia de actividad o de primera ocupación hasta la implantación efectiva de las infraestructuras de los servicios necesarios para su correcta y adecuada funcionalidad.

Segundo.—Devolver el expediente al Ayuntamiento de Brunete, a fin de que proceda a incorporar las determinaciones señaladas en el apartado primero, facultando a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que, mediante Orden y a la vista del expediente, una vez incorporadas las determinaciones indicadas, dé por cumplidas las condiciones impuestas respecto de los citados ámbitos, procediéndose a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entendiéndose en ese momento eficaz la aprobación definitiva del Plan General respecto de los ámbitos con ordenación pormenorizada de uso residencial.

Segundo

Una vez introducidas por el Ayuntamiento de Brunete las determinaciones señaladas en el apartado primero del anterior Acuerdo, el Pleno de este Ayuntamiento, en sesiones celebradas los días 22 de agosto y 22 de diciembre de 2008, respectivamente, adoptó los siguientes Acuerdos:

1.  Aprobar la incorporación al expediente y la remisión a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid de las Ordenaciones Pormenorizadas de los Sectores Residenciales denominados SR-1 “Primera Corona”, SR-2 “El Olivar”, SR-3 “Ensanche Norte”, SR-4 “Ensanche Este”, SR-5 “Ensanche Sur”, SR-6 “Ensanche Sureste”, SR-7 “La Pellejera” y SR-8 “Los Rosales”.

2.  Aprobar la incorporación al expediente y la remisión a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, del Documento Complementario a la Memoria y Planos del Plan General de Brunete, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno número 7, de febrero de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 49, de 27 de febrero de 2008), y corrección de errores materiales de los Documentos de Ordenaciones Pormenorizadas.

Tercero

Con fecha 26 de febrero de 2009, la Dirección General de Suelo emite informe favorable al Documento Complementario a la Memoria y Planos del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete en relación a la cuantía destinada al cumplimiento del deber de cesión de redes supramunicipales a los efectos previstos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. En dicho informe se señala que:

“El Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente satisface la reserva de suelo para redes supramunicipales de Vivienda Pública (VPP), pero en la cuantía total existe un déficit de 620.318 m2s - 579.316 = 41.002 m2s, el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente establecía en su Memoria que, en base a un informe de Medio Ambiente, se satisfarían con más de 1.000.000 de metros cuadrados de suelo clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido de Parque Regional y cuantificaba el déficit en el área de reparto en 41.025 m2s.

De la documentación remitida cabe concluir que, en cumplimiento del referido Acuerdo de Consejo de Gobierno, el Ayuntamiento en las Ordenaciones Pormenorizadas de los Sectores de Uso Global Residencial ha incluido en continuidad con los suelos que se habían destinado a reserva de suelo para redes supramunicipales un total de 41.025 metros cuadrados de suelo que denomina RSM-DOT con compatibilidad dotacional y establece una ordenanza específica para la ejecución de dichas viviendas directamente mediante licencia previa a la obtención de la condición de solar.

Esta incorporación sustituye la propuesta de complementarse con el suelo de Parque Regional que se aludía en el apartado anterior.

Con fecha 23 de marzo de 2009, la Dirección General de Suelo emite nuevo informe, en el que se señala que “las advertencias señaladas en el anterior informe son de aplicación exclusiva a aquellos desarrollos cuya ordenación pormenorizada no se establece en el Plan General de Ordenación, es decir, únicamente resulta de aplicación a los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Terciario a desarrollar mediante Plan Parcial, así como al Suelo Urbanizable no Sectorizado del Plan General y se establece como advertencia a la futura redacción de las ordenanzas de aplicación a las parcelas de red supramunicipal”. Concluye el informe ratificando el informe favorable de esta Dirección General de Suelo de fecha 19 de febrero de 2009.

Cuarto

Con fecha 21 de abril de 2009, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación informa favorablemente el “Documento Complementario a la Memoria y Planos” y las ocho Ordenaciones Pormenorizadas, condicionado a que el Ayuntamiento de Brunete remita la documentación referente a las ordenaciones pormenorizadas de dichos sectores en la que incluyan las siguientes aclaraciones:

1.  “Que se modifique el título de la ordenanza que regula la red supramunicipal de vivienda pública para que figure como tal y no como vivienda protegida.

2.  Que en las ordenanzas de cada ordenación pormenorizada se precisen los extremos que dan origen a confusión en cuanto a la superficie de ocupación de la vivienda pública que debe ser en todas las ordenaciones la establecida en la documentación aportada por el Ayuntamiento del 50 por 100 de la superficie de cada manzana que se destine al uso de red supramunicipal de vivienda pública.

3.  Que en el ámbito de aplicación de la ordenanza de la red supramunicipal de vivienda pública que establece cada ordenación pormenorizada se relacione la aplicación de la misma en cada parcela destinada a tal fin en función de la denominación que cada ordenación pormenorizada realiza para este uso en Planos y, en concreto en el Plano de Zonificación y, en los textos y tablas.

4.  Que la ordenanza de red supramunicipal de vivienda pública contemple que, en las manzanas calificadas de red supramunicipal, sea alternativo, en toda o parte de su superficie, el uso de red supramunicipal de vivienda pública aplicando para este uso la ordenanza que cada ordenación pormenorizada establece para el uso de red supramunicipal de vivienda pública.

5.  Que la ordenanza de red supramunicipal de vivienda pública contemple que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en las manzanas calificadas de red supramunicipal de vivienda pública sea alternativo, en toda o en parte de su superficie, el uso de red supramunicipal dotacional aplicando para este uso la ordenanza que cada ordenación pormenorizada establece para el uso de dotaciones, equipamientos y servicios públicos”.

Quinto

Con fecha 7 de mayo de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Brunete adopta el Acuerdo de aprobar la incorporación al expediente y remisión a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la documentación aclaratoria al documento complementario sobre las ordenaciones pormenorizadas de los Sectores de la Revisión del Plan General de Brunete, denominados SR-1 “Primera Corona”, SR-2 “El Olivar”, SR-3 “Ensanche Norte”, SR-4 “Ensanche Este”, SR-5 “Ensanche Sur”, SR-6 “Ensanche Sureste”, SR-7 “La Pellejera” y SR-8 “Los Rosales”, solicitando a la Consejera que se proceda a sustituir o complementar las correspondientes páginas del documento remitido mediante Acuerdos de 23 de agosto y 22 de diciembre de 2008, relativos a las ordenaciones pormenorizadas de los indicados sectores residenciales.

Sexto

Por último, con fecha 26 de mayo de 2009, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe técnico-urbanístico en el que se concluye que, a la vista de lo expuesto, cabe considerar cumplidas las condiciones técnicas impuestas en el punto primero de la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de febrero de 2008, por el cual se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Brunete, excepto las ocho siguientes ordenaciones pormenorizadas, las cuales han sido objeto de este informe:

— Sector SR-1: “Primera Corona”.

— Sector SR-2: “El Olivar”.

— Sector SR-3: “Ensanche Norte”.

— Sector SR-4: “Ensanche Este”.

— Sector SR-5: “Ensanche Sur”.

— Sector SR-6: “Ensanche Sureste”.

— Sector SR-7: “La Pellejera”.

— Sector SR-8: “Los Rosales”.

Por lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 7 de febrero de 2008, en los informes de la Dirección General de Suelo, de fechas 23 de marzo y 21 de abril de 2009; en el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de fecha 21 de abril de 2009, y en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de fecha 26 de mayo de 2009, y aceptando la propuesta de esta última Dirección General de fecha 1 de junio de 2009,

DISPONGO

Primero

Dar por cumplidas las condiciones impuestas en el Acuerdo de 7 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno, relativo a la Revisión del Plan General de Brunete, en los Sectores con ordenación pormenorizada con uso global “Residencial”, denominados: SR-1 “Primera Corona”, SR-2 “El Olivar”, SR-3 “Ensanche Norte”, SR-4 “Ensanche Este”, SR-5 “Ensanche Sur”, SR-6 “Ensanche Sureste”, SR-7 “La Pellejera” y SR-8 “Los Rosales”.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de junio de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/20.887/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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