Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-06-2009

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0260

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

2066 ORDEN 595/2008, de 17 de diciembre, de Concesión de Subvenciones, de conformidad con la Orden 4224/2007, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se convocaban ayudas destinadas a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, encaminadas a desarrollar en el Marco del Plan Avanza la iniciativa “Madrid Región Digital”, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden 1775/2007, de 10 de octubre.

Mediante Orden 1775/2007, de 10 de octubre, de la Consejería de Economía y Consumo, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, encaminadas a desarrollar en el Marco del Plan Avanza la iniciativa “Madrid Región Digital” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de diciembre). Estas ayudas, de acuerdo con el artículo 18 de las bases, serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del nuevo período de programación 2007-2013 y por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el marco del convenio de colaboración firmado con la Comunidad de Madrid el 19 de octubre de 2006.

Posteriormente, mediante la Orden 4224/2007, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, se convocaron las mencionadas ayudas destinadas a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, encaminadas a desarrollar en el Marco del Plan Avanza la iniciativa “Madrid Región Digital”, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 1775/2007, de 10 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de enero).

Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes se han emitido los informes técnicos a que hace referencia el artículo 11.5 de la Orden 1775/2007, de 10 de octubre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras.

Emitidos los informes técnicos, la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 12 de la Orden 1775/2007, de 10 de octubre, ha informado favorablemente los expedientes de concesión de las ayudas a las entidades adjudicatarias.

Por otro lado, según el artículo 1 del Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid es el órgano administrativo competente en materia de la sociedad de la información y del conocimiento, correspondiendo a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, la mencionada competencia.

Vistas las solicitudes presentadas, atendiendo a las propuestas de la Comisión de Evaluación, y en virtud de lo establecido en los artículos 13 de la Orden 1775/2007, de 10 de octubre; 8 de la Orden 4224/2007, de 27 de diciembre, y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que resulte de aplicación,

DISPONGO

Primero

Concesión

1.  Conceder las subvenciones encaminadas a desarrollar en el marco del Plan Avanza, la iniciativa “Madrid Región Digital”, por las cuantías correspondientes a las anualidades 2008 y 2009 a las siguientes entidades:

— Ayuntamiento de Alpedrete.

— Ayuntamiento de Arganda del Rey.

— Ayuntamiento de Majadahonda.

— Ayuntamiento de Moralzarzal.

— Ayuntamiento de Tres Cantos.

— Ayuntamiento de Valdemoro.

— Mancomunidad de Servicios Sociales 2016.

La determinación de los municipios participantes, proyectos subvencionables e importes son los determinados en el Anexo I de esta Orden.

2.  Desestimar la solicitud de subvención de las entidades incluidas en el Anexo II de esta Orden.

Segundo

Subcontratación

Autorizar la subcontratación del proyecto considerado subvencionable, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 6.2 de la Orden 4224/2007, de 27 de diciembre.

Tercero

Abono de la subvención

La citada subvención se abonará, por transferencia y a la cuenta comunicada por el beneficiario en la instancia de solicitud, y se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2008 y 2009, en la partida 76390 del programa 206 de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, en virtud de la competencia asumida en materia de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, mediante Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno.

Cuarto

Pago de la anualidad de 2008

El pago de la anualidad de 2008 se realizará conforme a lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden 4224/2007, de 27 de diciembre.

Quinto

Anualidad de 2009

Para el abono de la anualidad del 2009, el beneficiario presentará hasta el 31 de marzo de 2009 la documentación señalada en el artículo 9.2 de la Orden 4224/2007, de 27 de diciembre.

Sexto

Ampliación del plazo de ejecución

Ante la imposibilidad de poder realizar el proyecto en el plazo previsto, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden 1775/2007, de 10 de octubre, en casos debidamente justificados, y mediante petición razonada del representante legal del beneficiario, se podrá solicitar una ampliación del plazo de ejecución de hasta seis meses. Dicha petición se realizará con el tiempo suficiente para que pueda autorizarse su ampliación por el órgano gestor antes de la finalización del plazo de ejecución.

Séptimo

Justificación de la realización del proyecto de inversión

Para justificar la realización del proyecto de inversión, el beneficiario deberá presentar la documentación prevista en el artículo 16.1 de la Orden 1775/2007, de 10 de octubre, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al de la finalización del período o de cada período subvencionable.

Octavo

Ampliación del plazo de justificación

De acuerdo con el artículo 16.3 de la Orden 1775/2007, de 10 de octubre, en casos debidamente justificados y mediante petición razo­nada, el representante legal del beneficiario, podrá solicitar la ampliación del plazo de justificación antes de la finalización del plazo previsto. Dicha ampliación no podrá exceder de seis meses.

Noveno

Publicidad de las subvenciones

Conforme establece el artículo 11 de la Orden 4224/2007, de 27 de diciembre, los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto, tanto de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, como de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Décimo

Plan de Comunicación del Programa Operativo FEDER 2007-2013

En cumplimiento del Plan de Comunicación del Programa Operativo FEDER 2007-2013 la concesión de esta subvención supone su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

Undécimo

Conservación de la documentación

El beneficiario deberá cumplir con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, en lo referente a la conservación de la documentación justificativa de esta subvención.

Duodécimo

Régimen de recursos

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación de la presente o, en su caso, requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación de la presente, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimotercero

Efectos y publicación

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de diciembre de 2008.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura
 y Deporte y Portavoz del Gobierno,
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/19.066/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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