Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-06-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0150

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE TOLEDO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demandas números 221, 222 y 223 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Bullido Aguado, don Julio Francisco Pérez Santos y don Francisco Daniel Martín Valverde, contra las empresas “Actividades Cinegéticas Villalón, Sociedad Limitada”, y “Recreo y Naturaleza, Sociedad Coperativa”, sobre despido, se ha dictado el siguiente

Fallo

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Francisco Daniel Martín Valverde, don Mariano Bullido Aguado y don Julio Francisco Pérez Santos, frente a “Actividades Cinegéticas Villalón, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro el despido improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y declarando extinguida la relación laboral entre las partes, condeno a “Actividades Cinegéticas Villalón, Sociedad Limitada”, a abonar en concepto de indemnización a don Francisco Daniel Martín Valverde la cuantía de 6.643,47 euros, a don Mariano Bullido Aguado la cuantía de 27.878,08 euros y a don Julio Francisco Pérez Santos la cuantía de 33.581,19 euros, condenándole, igualmente, y en todo caso, a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción y hasta esta sentencia en cuantía de 4.017,01 para don Francisco Daniel Martín Valverde, en cuantía de 4.916,17 euros respecto de don Mariano Bullido Aguado y en cuantía de 5.574,03 euros respecto de don Julio Francisco Pérez Santos.

Desestimando la demanda en relación con las pretensiones ejercitadas frente a la empresa “Recreo y Naturaleza, Sociedad Cooperativa”, debo absolver a la misma de las peticiones formuladas por los demandantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso, y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Actividades Cinegéticas Villalón, Sociedad Limitada”, y “Recreo y Naturaleza, Sociedad Cooperativa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 21 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.158/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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