Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0227

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 16 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 616 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, y “Ferrovial, Sociedad Anónima”, contra don Felipe González Pineda, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Metropista, Sociedad Limitada”, y “Excavaciones Reditel, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución en fecha 20 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la excepción de falta de acción invocada por la mercantil “Metropista, Sociedad Limitada”, y entrando en el fondo del delito en cuanto al resto, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por “UTE Línea 10 Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima, y Ferrovial Agromán”, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Metropista, Sociedad Limitada”, “Excavaciones Reditel, Sociedad Limitada”, y don Felipe González Pineda, absolviendo a los demandados de la pretensión formulada frente a ellos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Felipe González Pineda, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.312/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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