Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-06-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0207

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE ARANJUEZ

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 75 de 2008-C, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Aranjuez, a 12 de mayo de 2009.—Vistos por mí, doña Cristina García González, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Aranjuez, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 75 de 2008, en los que han sido partes: como demandante, doña María del Carmen Alonso García, en nombre de su sociedad de gananciales, con la procuradora de los tribunales doña Julia Parra Reaño y abogado don Julio Nieto Valencia, y demandada, “Sociedad Cooperativa de Viviendas El Deleite”, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Se estima íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de doña María del Carmen Alonso García, contra “Sociedad Cooperativa de Viviendas El Deleite”, declarando la validez y eficacia de la compraventa efectuada por la actora en relación al inmueble sito en calle Florida, número 66, antes número 32, local A, de Aranjuez (Madrid), adquirido mediante contrato celebrado entre la actora y la sociedad demandada en fecha 22 de febrero de 1982, y condenando a “Sociedad Cooperativa de Viviendas El Deleite” a otorgar escritura pública de compraventa del mismo a favor de la demandante en el plazo de cuarenta días, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere será el tribunal quien le sustituya, otorgando las escrituras públicas a la demandante y realizando cuantas acciones sean precisas para que esta pueda obtener la titularidad registral correspondiente, y con imposición a la demandada de las costas procesales derivadas del presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, enterándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en los cinco días a partir del siguiente a su notificación.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Sociedad Cooperativa de Viviendas El Deleite”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Aranjuez, a 12 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/7.041/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0207