Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-06-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0206

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 91
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓB

En el procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 448 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 19 de mayo de 2009, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 19 de mayo de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Silvia Abellá Maeso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 448 de 2009, promovidos a instancias de doña Cristina Clares Sanz, representada por el procurador don José Luis García Guardia y asistida de la letrada doña Amor Montero Romero, contra doña Jénnifer Jyamo, representada por la procuradora doña Gema Muñoz Minaya y asistida de la letrada doña María Salud Aguilera Recover, y contra don Paúl Fridolin Ceissler, declarado en rebeldía, versando sobre resolución de contrato de vivienda por falta de pago de la renta y desahucio.

Fallo

Que estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por el procurador don José Luis García Guardia, en nombre y representación de doña Cristina Clares Sanz, contra doña Jénnifer Jyamo y don Paúl Fridolin Ceissler, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a ambas partes relativo a la vivienda sita en Madrid, calle Sierra Cuerda Larga, número 27, primero B, y haber lugar al desahucio de los demandados, a los cuales se condena a dejar el referido inmueble libre y a disposición de la demandante, con apercibimiento de que de no hacerlo serán lanzados por la fuerza y a su costa el día 9 de julio de 2009, a las trece horas, fecha que se señaló en el auto de admisión a trámite de la demanda, siempre que previamente la demandante haya interpuesto la oportuna demanda de ejecución en la forma prevista en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se condena a los demandados al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, preparándolo. Los demandados deberán previamente manifestar, y acreditarlo, tener abonadas o consignadas las cantidades adeudadas hasta ese momento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Paúl Fridolin Ceissler, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 3 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/7.233/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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