Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0116
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 5 DE LEGANÉS EDICTO En el juicio de divorcio contencioso número 593 de 2008, sobre divorcio contencioso, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente: Auto Magistrada-juez de primera instancia, doña Ana Mercedes Merino Melara.—En Leganés, a 5 de marzo de 2009. Parte dispositiva: 1. Se admite a trámite la demanda presentada por el procurador don Carlos Martín Martín, en nombre y representación de doña Mina Ahnuch Abdeselam, figurando como parte demandada don Hmidou Aoulad Yamna, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Dese traslado de la demanda, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento. Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Adviértasele, asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Teniendo el demandado domicilio en Marruecos, según manifiesta la parte actora en la demanda, procédase a librar A/R internacional, y con su resultado se acordará. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación. Así lo manda y firma su señoría; de lo que doy fe. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaa a don Hmidou Aoulad Yamna a fin de que comparezca en el plazo de veinte días y conteste a la demanda, bajo apercibimiento de declararle en rebeldía. En Leganés, a 26 de mayo de 2009.—El secretario (firmado). (03/18.894/09) |

