Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090622-0067
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 59 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.268 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 30 de enero de 2009.—Doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.268 de 2008, a instancias de don Chao Min Liu Chou, representado por la procuradora doña María Jesús Mercedes Pérez Arroyo y asistido de la letrada doña Margarita Martínez Guillén, contra “El Sol de Paula, Sociedad Limitada”, que se encuentra en rebeldía procesal, ha procedido a dictar la presente resolución en base al siguiente Fallo Que con estimación de la demanda formulada por don Chao Min Liu Chou, representada por la procuradora doña María Jesús Mercedes Pérez Arroyo, contra “El Sol de Paula, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, debo declarar resuelto por falta de pago de rentas el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 26 de junio de 2006 en relación con el local sito en Madrid, en la calle Concepción Arenal, número 6, bajo, condenándolo a que deje libre y a disposición de la actora dicha propiedad, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja con anterioridad. Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad 10.830,95 euros, más las cantidades que se devenguen hasta la entrega de la posesión, así como demás gastos por cuenta del demandado. Con imposición de costas a la parte demandada. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de “El Sol de paula, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 20 de mayo de 2009.—El secreatrio (firmado). (03/18.921/09) |

