Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090620-0169

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 48 de 2009 y acumulados de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don Feliciano Pérez Valiente y otro, contra la empresa “Colegio Busmar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Feliciano Pérez Valiente, contra “Colegio Busmar, Sociedad Limitada”, por un importe de 146.028,58 euros de principal, más 14.602,85 euros y 10.952 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.

c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Y, para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, así como a las entidades bancarias más significativas con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así lo manda y firma don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Auto

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Lucio Luis Jiménez Leiva y doña María Rosa Romero González-Daniel, contra “Colegio Busmar, Sociedad Limitada”, por un importe de 257.381,70 euros de principal, más 19.303,73 euros y 25.738,16 euros que para intereses y costas se han calculado provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.

c)  Acumular la presente ejecución al procedimiento número 1.229 de 2008, ejecución número 48 de 2009, seguido a instancias de don Feliciano Pérez Valiente, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 403.410,28 euros de principal, más 30.255,63 euros y 40.341,01 euros de intereses y costas provisionales. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las misma.

Llévese testimonio de la presente resolución así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así lo manda y firma don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Colegio Busmar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.862/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090620-0169