Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090619-0177
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de sus destinatarios de las Resoluciones adoptadas por el Director General de Medio Ambiente, de los procedimientos sancionadores que se relacionan en el Anexo, iniciados al efecto por infracción administrativa a la normativa vigente en materia de vías pecuarias, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992). Las Resoluciones sancionadoras no ponen fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Jorge Juan, número 35, 28001 Madrid), o ante el Director General de Medio Ambiente (calle Princesa, número 3, 28008 Madrid), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de dicha Ley. En el supuesto de que no se interponga el referido recurso, puede hacerse efectivo el importe de la multa mediante ingreso directo en la cuenta restringida número 2038/1031/6400007354, denominada “Sanciones vías pecuarias” de la Comunidad de Madrid, abierta en la oficina de “Caja Madrid”, paseo de las Delicias, número 6, de Madrid, haciendo referencia al número de expediente reseñado. El justificante o resguardo del ingreso deberá remitirse, o presentarse, en el plazo de diez días siguientes al mismo, a la Dirección General de Medio Ambiente (Área de Gestión y Coordinación, ronda de Atocha, número 17, sexta planta), para su debida constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible. Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, le informamos que el expediente en cuestión obra en las dependencias de esta Dirección General (ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid). Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante esta Dirección General como responsable de los mismos. Igualmente, podrán ser cedidos a cuantas instituciones u organismos proceda, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. En Madrid, a 14 de abril de 2009.—El Director General de Medio Ambiente, PDF (Resolución de 20 de febrero de 2009), el Subdirector General de Agricultura y Alimentación, Jesús Carpintero Hervás. ANEXO ÚNICO NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Imputado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Precepto infringido. — Órgano competente para resolver y norma que le atribuye tal competencia Álvaro Salvador Sánchez. — 09050114-M. — Calle Greco, número 20, 28880 Meco (Madrid). — V.PEC-274/08. — Artículo 21.4.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley, y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como leve. — Competente el Director General de Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Jonathan Suárez Silva. — 76135083-T. — Calle Salamanca, número 6, 10600 Plasencia (Cáceres). — V.PEC-328/08. — Artículo 21.4.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley, y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como leve. — Competente el Director General de Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. (01/2.092/09) |