Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-06-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090619-0166

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

La Comisión Permanente Especial de Cuentas, en su sesión del día 17 de junio de 2009, ha informado favorablemente la Cuenta General del Ayuntamiento de Madrid, correspondiente al ejercicio económico de 2008.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, indicándose que se podrá examinar el expediente durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Secretaría General del Pleno, plaza de la Villa, número 5, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes.

De conformidad con el precepto citado, durante el referido plazo de quince días y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones a la mencionada Cuenta General mediante escrito dirigido al Secretario General del Pleno, que habrá de presentarse en el Registro del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, plaza de la Villa, número 5, en los demás Registros del Ayuntamiento de Madrid o de cualquier otra forma admitida por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 17 de junio de 2009.—El Secretario General del Pleno y de las Comisiones, PD (Resolución de 17 de junio de 2009), el Subdirector General de Asistencia Técnica a las Comisiones del Pleno, Javier Ordóñez Ramos.

(03/20.259/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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