Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-06-2009

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090619-0048

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B) Autoridades y Personal

Consejería de Sanidad

2032 Decreto 61/2009, de 18 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que cesa, a petición propia, don Andrés Castro Bande como Director General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, con agradecimiento de los servicios prestados.

De acuerdo con el artículo 131.1.b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el nombramiento y cese del Director General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, deberán acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, oído el Consejo de Administración.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.m) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y oído el Consejo de Administración de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 17 de junio de 2009, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 18 de junio de 2009,

DISPONE

Cesar, a petición propia, a don Andrés Castro Bande como Director General de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, con agradecimiento de los servicios prestados.

Dado en Madrid, a 18 de junio de 2009.

El Consejero de Sanidad, La Presidenta,
 JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/20.300/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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