Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090619-0300
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS GETAFE RÉGIMEN ECONÓMICO La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Getafe, en sesión ordinaria de 20 de mayo de 2009, aprobó la convocatoria para la concesión de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda para personas mayores para 2009, cuyo texto íntegro es el siguiente: BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA PARA PERSONAS MAYORES PARA 2009 El artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina los servicios a prestar por los municipios de más de 20.000 habitantes, entre los que se encuentran, además de entre otros, el de “Prestación de servicios sociales”. Por su parte, el artículo 25.2.k) de la citada Ley establece que la prestación de servicios sociales se realizará en los términos establecidos en la legislación autonómica. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 29, establece que el sistema público de Servicios Sociales se organiza en dos niveles, correspondientes a la Atención Social Primaria y a la Atención Social Especializada, estableciendo por su parte el artículo 46 de la citada Ley como competencias de los municipios, entre otras, el desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de Atención Social Primaria, señaladas en la sección primera del capítulo IV del título I, facultando y obligando a las distintas Administraciones del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en el ámbito de las competencias que se les atribuye, según determina el artículo 7 de la citada Ley, a regular los requisitos y condiciones en que deben prestarse los servicios sociales. El Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la Prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, como normativa reglamentaria de aplicación transitoria hasta la aprobación del desarrollo reglamentario de la nueva Ley de Servicios Sociales anteriormente referenciada, según dispone la disposición transitoria tercera de la misma, establece en su artículo 8 que la finalidad de las ayudas complementarias para la mejora de habitabilidad de la vivienda es “incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan producir efectos acumulativos de factores de riesgo, que agudicen la situación de dependencia o aislamiento y falta de integración social, así como complementar y posibilitar las actividades y tareas básicas de la prestación”, estableciendo por su parte el artículo 4 que tendrán carácter excepcional y su aplicación estará condicionada a que contribuyan de manera decisiva a la consecución de los objetivos de la ayuda a domicilio. En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Getafe a través de la Concejalía de Garantía de Derechos Sociales, dentro del marco jurídico delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, establece la presente convocatoria para la concesión de ayudas complementarias para la mejora de la habitabilidad de la vivienda para 2009, atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación, y ello con arreglo a las siguientes bases: Primera. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas complementarias para la mejora de habitabilidad de la vivienda para personas mayores para 2009, colaborando con las citadas ayudas en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas, adaptaciones, reparaciones y acondicionamiento de la vivienda cuyo objeto sea la mejora de sus condiciones de habitabilidad. Segunda. Finalidad de las ayudas.—La finalidad de estas ayudas es incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan producir efectos acumulativos de riesgo que agudicen la situación de dependencia o de aislamiento, posibilitando con las mismas el mantenimiento de unas condiciones mínimas de salubridad e higiene, la eliminación de barreras arquitectónicas y el facilitar la movilidad interior, así como el aumento de la seguridad en el entorno doméstico, eliminando el riesgo de accidentes. Tercera. beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: 1. Estar empadronado en Getafe. 2. Tener cumplidos los sesenta y cinco años a la fecha de presentación de solicitudes. 3. Que la vivienda en la que se producirá la mejora o acondicionamiento sea el de uso y disfrute habitual del solicitante. A los efectos de la presente convocatoria se considerará que concurre este requisito, si el solicitante figura empadronado en la vivienda para la que se solicita la ayuda con anterioridad a su aprobación y en la misma reside de forma efectiva y permanente. 4. Que la adaptación o mejora sea necesaria para cumplir los objetivos de una intervención social dirigida al mantenimiento del solicitante en el domicilio, siendo necesario a tales efectos obtener un mínimo de 4 puntos dentro del criterio establecido en el apartado b) de la base novena. 5. Que el usuario, sus familiares, o el representante legal en caso de incapacidad de aquel, se comprometa a supervisar la ejecución de la obra o el tipo de actuación de que se trate. 6. Comprometerse a la ejecución de la actuación prevista para la que se solicita la ayuda y a que aquella esté terminada antes de la finalización del plazo de justificación establecido en la presente convocatoria. 7. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para acreditar dicho requisito deberá presentar una declaración responsable de no estar incurso en dichos supuestos, según modelo establecido al efecto. 8. No haber superado en el último período impositivo del IRPF, cuyo plazo de presentación de la declaración del impuesto hubiere finalizado a la fecha de presentación de la solicitud de estas ayudas, los siguientes ingresos económicos: a) En concepto de rendimientos procedentes bien de pensiones y otras prestaciones sociales, bien del trabajo por cuenta ajena, bien de actividades económica: — Si el solicitante vive solo, 1,5 veces la cuantía mínima establecida en 2009 para la pensión de jubilación sin cónyuge a cargo en modalidad contributiva: 11.792,55 euros/año. — Si el solicitante se halla integrado en una unidad familiar, no haber superado esta unos ingresos de 1,5 veces la cuantía mínima establecida en 2009 para la pensión de jubilación con cónyuge a cargo en modalidad contributiva: 14.619,99 euros/ año. b) En concepto de rendimientos procedentes de capital mobiliario e inmobiliario: — Si el solicitante vive solo: 761 euros/año. — Si el solicitante se halla integrado en una unidad familiar, no haber superado esta: 979 euros/año. A los efectos de la presente convocatoria se considerará unidad familiar la formada por el solicitante, los ascendientes o descendientes de primer grado y colaterales de segundo grado, así como el cónyuge o persona con análoga relación de convivencia de cualquiera de ellos que convivan en el mismo domicilio del solicitante. A estos efectos, el grado de parentesco se contará respecto del solicitante. Únicamente, para el caso de que la situación económica del solicitante o de la unidad familiar, hubiese variado sustancialmente en el momento de la solicitud de la ayuda respecto del período impositivo a que hace referencia el punto 8 anterior, y ello como consecuencia de situaciones de viudedad o jubilación acaecidas con posterioridad a dicho año y que se mantengan en el momento de la solicitud, los rendimientos que se computarán a los efectos de lo establecido en esta base serán: — En caso de situaciones de viudedad: se computará la pensión de viudedad correspondiente al año 2009, multiplicándose por 14 el importe mensual de la misma a efectos de obtener el rendimiento en cómputo anual. Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, si los hubiera, se computarán a efectos de la presente convocatoria en un 50 por 100 los correspondientes al período impositivo a que hace referencia el punto 8 anterior, siempre que se trate de declaración conjunta con el cónyuge fallecido, de no ser así, se computarán el 100 por 100. — En el caso de situaciones de jubilación: se computará la pensión de jubilación correspondiente al año 2009, multiplicándose por 14 el importe mensual de la misma a efectos de obtener el rendimiento en cómputo anual. Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario se computarán los correspondientes al período impositivo a que hace referencia el punto 8 anterior. De los ingresos computados en la forma anteriormente establecida podrán deducirse, asimismo, en cómputo anual los siguientes gastos referidos al período impositivo a que hace referencia el punto 8 anterior: — Las cantidades satisfechas por el usuario en concepto de adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 5.088 euros/anuales. — Las cantidades satisfechas por el usuario en concepto de arrendamiento de la que constituya su vivienda habitual, con el límite de 5.088 euros/anuales. — El precio público o aportación económica que se haya satisfecho por la atención en una residencia o centro de día de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. — Las cantidades satisfechas en concepto de pensiones compensatorias y/o alimenticias fijadas judicialmente, siempre que se acredite documentalmente que se ha efectuado el pago de las mismas. Los beneficiarios de la prestación de ayuda a domicilio, que estuvieran de alta o en lista de espera en el mencionado servicio en la fecha de la solicitud de las presentes ayudas, no estarán obligados a presentar documentación acreditativa del empadronamiento. Respecto a la documentación relativa a la situación económica no estarán obligados a presentarla aquellos beneficiarios del citado servicio cuya documentación económica correspondiente al período impositivo a que hace referencia el punto 8 de la presente base tercera, conste en el respectivo expediente. En estos casos, y en base a los datos y documentación obrante en dicho expediente, los ingresos económicos según lo establecido en esta base, se harán constar por el trabajador social en el informe, que de conformidad con lo establecido en la base séptima, ha de emitir el mismo. Cuarta. Tipos de ayuda.—Las ayudas lo serán para reformas o adaptaciones a llevar a cabo en el interior de la vivienda por el beneficiario, no estando incluidas las reformas, obras o adaptaciones que hayan de llevarse a cabo por acuerdo de la comunidad de propietarios en el inmueble donde radique la vivienda. 1. Ayudas para adaptaciones funcionales del hogar: considerándose por tales a los efectos de la presente convocatoria, las pequeñas reformas y adaptaciones que no tengan la consideración de mejora sustancial de la vivienda que incremente el valor de esta y que lo sean para la eliminación de barreras arquitectónicas, facilitar la movilidad interior, aumentar la seguridad en el entorno doméstico, eliminando el riesgo de accidentes, tales como: a) Adaptaciones del baño: — Cambio de bañera por plato de ducha. — Cambiar sanitarios en mal estado, lavabo o WC, cisterna, sustituir grifos tradicionales por monomando para facilitar su apertura y regulación térmica a personas con dificultades en las manos, instalar asideros, y cualquiera otra medida similar que aumente la seguridad en el baño. b) Eliminación de barreras que dificultan movilidad o acceso a las distintas dependencias de la vivienda. — Ensanchar una puerta de acceso para permitir paso con silla de ruedas, cambiar un tabique, suprimir escalones. — Instalación de agarradores, barandillas, etcétera, en el interior de la casa. — Cambiar una puerta abatible por una corredera para permitir movilidad. c) Mejorar las condiciones de climatización de la vivienda: — Sustituir ventanas en malas condiciones de aislamiento. — Instalar sistemas de climatización de la vivienda (frío- calor), para garantizar unas condiciones adecuadas de temperatura en la vivienda. d) Mejorar la seguridad de las instalaciones de suministro: — Cambiar calentador o sistema de calefacción en mal estado para evitar accidentes. — Cambiar instalaciones eléctricas en mal estado. — Cambiar tuberías en mal estado. e) Adaptación cocina: — Sustituir cocina de gas por vitrocerámica, incluyendo la correspondiente adaptación en la instalación eléctrica, si fuera necesaria y la encimera o mueble básico de soporte. — Otras de similares características, que apoyen el trabajo de atención básica al usuario y aumento de la seguridad en el entorno doméstico y garanticen unas condiciones básicas de salud. 2. Ayudas para acondicionamiento de la vivienda: se podrán conceder ayudas para acondicionamientos que no supongan la realización de obras o instalaciones en la vivienda, tales como limpiezas a fondo, pintura y otros de similares características, siempre y cuando las condiciones generales de insalubridad de la vivienda puedan implicar un riesgo importante para la salud de la persona, según valoración del trabajador social que corresponda. Solo se podrá solicitar un tipo de ayuda. Quinta. Cuantía de la ayuda.—El importe de la ayuda será el coste del acondicionamiento, reforma o adaptación, siempre con el límite máximo de 1.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en la base novena. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas que el interesado pueda recibir para este concepto, supere el coste de la acción. Sexta. Iniciación y documentación.—1. Lugar y plazo: las solicitudes se presentarán en el modelo que consta como anexo I, y las mismas se podrán recoger en el Centro de Servicios Sociales sito en calle Hospital de San José, número 4, en la Casa Municipal del mayor sita en plaza de la Constitución, número 3, bajo, con entrada por calle Polvoranca, o en cualquiera de los centros cívicos municipales. La solicitud junto con la documentación se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento de Getafe (plaza de la Constitución, sin número, planta baja) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Documentación: la solicitud suscrita por el interesado o representante, según anexo I, deberá acompañarse de la siguiente documentación: — Fotocopia del DNI del interesado y del representante si la solicitud se suscribe por este. — Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas o sanciones tributarias con el Ayuntamiento de Getafe. — Certificado de empadronamiento de la unidad familiar. — Presupuesto o factura proforma del coste de la reforma, adaptación, reparación o acondicionamiento, el cual deberá contener descripción de los trabajos a realizar diferenciando el coste unitario de materiales y mano de obra. — Acreditación documental de los ingresos del beneficiario así como de los miembros familiares que según lo establecido en la base tercera se consideran integrantes de la unidad familiar, así como en su caso, de los gastos establecidos en el apartado 8 de la base tercera: l Fotocopia completa de la declaración del IRPF del año fiscal a que hace referencia el punto 8 de la base tercera de cada miembro de la unidad familiar. l En caso de no haber presentado todos o alguno de los miembros de la unidad familiar declaración de IRPF por no estar obligado a ello, deberá presentarse certificación expedida por Hacienda de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone la Administración Tributaria referidos al año fiscal anteriormente referenciado. l En el caso de haber percibido el solicitante o algún miembro de la unidad familiar en referido año fiscal, pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social, pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, así como pensiones no contributivas, deberán presentar certificación expedida por el órgano concedente de la pensión, sobre importe de la pensión recibida en dicho año. l En el caso de haber acontecido situaciones de viudedad, o jubilación con posterioridad al año fiscal al que se refiere el punto 8 de la base tercera, deberá presentar justificante del órgano concedente sobre importe mensual de la pensión en el año 2009. Séptima. Instrucción.—1. Las solicitudes y documentación serán examinadas por la Delegación de Garantía de Derechos de la Ciudadanía y Bienestar Social. En caso de que la misma fuera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Completada la documentación, la Delegación de Garantía de Derechos de la Ciudadanía y Bienestar Social, como órgano instructor de las ayudas, procederá del siguiente modo: — Las solicitudes serán informadas por el trabajador social correspondiente, realizándose por este visita domiciliaria a efectos de constatar el requisito establecido en el apartado 4 de la base tercera, requisito que se valorará aplicando el criterio establecido en el apartado b) de la base novena. — Si la ayuda solicitada lo es para adaptación funcional del hogar, según lo establecido en el apartado 1 de la base cuarta, se remitirá el presupuesto detallado de la obra presentado por los interesados a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, a fin de que por esta se emita el correspondiente informe técnico de valoración sobre adecuación de las actuaciones reflejadas en el presupuesto con las condiciones de la parte de la vivienda donde se pretenden ejecutar, para lo cual se realizará visita domiciliaria por técnico de la citada empresa. — En el caso de que la ayuda solicitada lo sea para acondicionamiento de la vivienda, según lo establecido en el apartado 2 de la base cuarta, no será necesario el informe técnico de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda establecido en el apartado anterior, salvo que la actuación que conste en el presupuesto presentado requieran unos conocimientos especializados. 3. Realizadas las actuaciones establecidas en los apartados anteriores, las solicitudes junto con los informes señalados en dichos apartados, se elevarán a una comisión de valoración, formada por la jefa de Sección del Mayor o jefa de Sección de Servicios Sociales, un/a trabajador/a social y un representante de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda. La citada comisión formulará para su elevación al órgano concedente a través del órgano instructor, propuesta sobre concesión o denegación de las ayudas y cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios. Octava. Resolución.—La resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, se realizará por la Junta de Gobierno Local, y la citada resolución contendrá, en su caso, la relación ordenada de solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria para ser beneficiario de las ayudas objeto de la misma, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la misma. La resolución se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y la misma pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o, directamente recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de los contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde dicha notificación. El procedimiento se inicia de oficio y a tenor del artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio. De conformidad con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución será objeto de notificación a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento donde estará expuesta durante el plazo de veinte días naturales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no será necesaria la publicación de las ayudas concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al ser el importe de las ayudas que puedan concederse, individualmente consideradas, inferior a 3.000 euros. Novena. Criterios para la concesión.—Teniendo en cuenta la limitación presupuestaria establecida en la convocatoria y la eventual pluralidad de solicitudes, la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que, en el caso de que por el número de ayudas solicitadas se supere las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria, se estimarán aquellas que reuniendo los requisitos establecidos en la base tercera, obtengan mayor puntuación por aplicación de los siguientes criterios, hasta agotar el crédito disponible. Si valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos a continuación y, seleccionadas por el importe establecido en la base quinta, resultara un remanente del presupuesto destinado a esta convocatoria por importe inferior a 800 euros, el mismo se repartirá a partes iguales entre el total de solicitantes seleccionados cuyo coste de la obra según presupuesto presentado, fuese superior al límite máximo de la ayuda prevista en la convocatoria, es decir, 1.000 euros. Si el remanente fuese superior a 800 euros e inferior a 1.000 euros, se adjudicará por dicho importe al solicitante que corresponda según la puntuación obtenida. a) Nivel de ingresos: hasta 10 puntos. Si el solicitante vive solo: Si el solicitante vive integrado en una unidad familiar o de convivencia: b) Grado de necesidad de la adaptación o mejora: hasta 10 puntos. A los efectos de las presentes bases, se considerará: — Imprescindible: cuando la no realización de la adaptación o mejora afecte al desenvolvimiento de la persona en alguna de las actividades básicas de la vida diaria, y ello, bien por padecer alguna limitación física severa que le impida o dificulte el desplazarse dentro de la vivienda o utilizar algún/nos elemento/os de la misma imprescindible/s para la vida diaria, bien por padecer un deterioro cognitivo severo que implique un riesgo en la manipulación de elementos de la vivienda, tales como gas u otros elementos de seguridad. Para calificar la mejora como imprescindible será necesario que el interesado aporte, bien informe de salud actual en el que expresamente conste que padece una limitación física severa o un deterioro cognitivo severo, bien resolución sobre reconocimiento del grado de dependencia, documentación que habrá de presentar junto con la solicitud. — Necesaria: cuando la persona no tiene o no acredita una limitación física o cognitiva según lo establecido en el apartado anterior, pero tiene más de ochenta años, y ello considerando que a partir de dicha edad es frecuente que exista un incremento general de las limitaciones, siendo necesario por ello la adaptación de las condiciones de la vivienda. — Preventiva: cuando la persona no tiene o no acredita una limitación física o cognitiva según lo establecido en el apartado de “Imprescindible”, pero tiene entre sesenta y cinco y setenta y nueve años. — Innecesaria: cuando la adaptación o mejora que se pretenda realizar no afecte al desenvolvimiento de la persona en las actividades básicas de la vida diaria, o se trate de una adaptación de carácter estético. c) No haber recibido ayudas del Ayuntamiento de Getafe en años anteriores por los conceptos que se regulan en la presente convocatoria, 5 puntos. d) Otros factores de especial interés social, 5 puntos. Se puntuarán con un máximo de 5 puntos aquellas otras situaciones sociales, valoradas por el trabajador social, que tengan una especial repercusión en la calidad de vida del solicitante y que no hayan sido puntuadas en los apartados anteriores. La puntuación total máxima será de 30 puntos en la suma de los distintos apartados. En el caso de que dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación y, a efectos de establecer el orden de prioridad entre ellos en el caso de que así fuese necesario por la limitación presupuestaria, se establece como orden de prioridad la mayor edad. Aquellos solicitantes a quienes se hubiese concedido ayudas en años anteriores y no ejecutaron la obra o mejora, serán penalizados con 4 puntos en la puntuación total obtenida. Décima. Carácter de las ayudas.—Las ayudas reguladas en las presentes bases tendrán carácter “ex ante”, es decir, el acuerdo de concesión es anterior a la realización de la actividad por el beneficiario, por lo que, la mejora para la habitabilidad de la vivienda habrá de ejecutarse o llevarse a cabo a partir del momento de la resolución de concesión. Undécima. Pago de las ayudas.—1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Municipal, lo que se justificará mediante certificación expedida por la Tesorería Municipal, o comprobación material realizada por esta. 2. Se establece el pago anticipado del 100 por 100 del importe de la ayuda concedida, y ello sin exigir garantías, ya que dada la naturaleza de las ayudas, se considera necesario el pago anticipado para evitar situaciones en que por falta de recursos económicos de los beneficiarios estos no pudieran ejecutar la mejora de la vivienda objeto de la ayuda, considerándose por tanto como financiación necesaria para la realización de la acción para la que se concede la ayuda. Duodécima. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió. Dicha obligación se entenderá cumplida cuando por técnico de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda o por el trabajador social, según se trate de ayuda para adaptación funcional del hogar o de ayuda para acondicionamiento de la vivienda, tal y como establece la base cuarta, se haya informado de conformidad según lo dispuesto en la base decimotercera. 2. Sometimiento a las actuaciones de comprobación, que efectuará el trabajador social y el técnico de la Empresa del Suelo y la Vivienda, según proceda, que deban verificar las condiciones previas y posteriores a la realización de la acción, permitiendo por tanto la entrada en el domicilio particular del solicitante. 3. Justificación de la realización del gasto, mediante la presentación de la documentación justificativa antes del 1 de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en la base decimotercera. Decimotercera. Justificación del gasto.—Tras la finalización de la acción (obra, reforma, adaptación), y siempre antes del 1 de diciembre de 2009, el beneficiario deberá presentar a través del Registro General de este Ayuntamiento la justificación del gasto realizado, mediante factura o documento de valor probatorio equivalente en los términos previstos en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las facturas o documentos sustitutivos de las mismas deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por que se aprueba el Reglamento por que se regulan las obligaciones de facturación. — Presentada la justificación en la forma establecida en el apartado anterior, y siempre que se trate de ayudas para la adaptación funcional del hogar, se comprobará la realización de la obra, reforma o adaptación por el técnico de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda, entendiéndose cumplida la obligación de la realización de la acción para la que se concedió la ayuda, con la emisión de informe en conformidad por el citado técnico. En el caso de ayudas para acondicionamiento, el informe en conformidad será emitido por el trabajador social. Decimocuarta. Reintegro de la ayuda.—Procederá el reintegro de la ayuda concedida y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la base duodécima, así como en caso de falsedad en las condiciones requeridas para su concesión. Asimismo, procederá el reintegro en caso de justificación por menor importe al de la ayuda concedida, procediendo en dicho caso el reintegro de la diferencia más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda. El procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Decimoquinta. Imputación presupuestaria.—Las ayudas que se concedan para la mejora de las condiciones habitabilidad de la vivienda para personas mayores para 2009, se imputarán a la partida presupuestaria 323.45.48900, denominada “Otras transferencias ayuda a domicilio”, del presupuesto municipal. El crédito destinado a dar cobertura a dichas ayudas será de 45.257 euros. Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha aprobado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación. Getafe, a 27 de mayo de 2009.—La jefa de Sección del Mayor, Carmen Domínguez García. (03/18.253/09) |