Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-06-2009

Sección 1.3.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090619-0261

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Inmigración y Cooperación

2042 Orden 91/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de programas, proyectos, microproyectos y diagnósticos de cooperación para el desarrollo, de fortalecimiento institucional en el ámbito de la cooperación y de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña, y se convocan subvenciones para el ejercicio 2009.

El Decreto 130/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid estableció la estructura orgánica de la Consejería de Inmigración y Cooperación, disponiendo, en su artículo 1 su condición de órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid a la que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

Por otra parte, mediante Ley 4/2005, de 14 de diciembre, se creó el Organismo Autónomo de carácter administrativo Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación adscrito a la Consejería competente en materia de Inmigración y Cooperación, y a la que le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Ley, el diseño, elaboración, planificación, gestión, cumplimiento y evaluación de las políticas de Inmigración y Cooperación al Desarrollo que competen a la Administración Autonómica, conforme a las directrices políticas establecidas por la Consejería referida. En cumplimiento de esas atribuciones, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la normativa autonómica; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden de 23 de marzo de 2007, de la Consejería de Hacienda, se procede a establecer las bases reguladoras y a realizar la convocatoria de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, fortalecimiento institucional en el ámbito de la cooperación y de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña, dirigidas a ONGD para el ejercicio 2009.

La convocatoria de subvenciones se efectúa de acuerdo con las prioridades, requisitos y recursos establecidos en el Plan Anual 2009 de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo de fecha 30 de abril de 2009, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Este Plan se elaboró, a su vez, en función de las directrices establecidas por el Plan General 2009-2012 de Cooperación al Desarrollo, aprobado en la Asamblea de Madrid con fecha 9 de febrero de 2009.

En virtud de ello, dispongo:

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la cofinanciación de programas, proyectos, microproyectos y diagnósticos de desarrollo y de fortalecimiento institucional en el ámbito del desarrollo.

Todos ellos deberán tener como finalidad la contribución a la erradicación de la pobreza en el mundo. Asimismo, mediante dichas subvenciones se cofinanciará la realización de programas y proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña. En todos los casos se tratará de acciones realizadas por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

Artículo 2

Régimen de concurrencia y procedimiento

El régimen de concesión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones se ajustará a lo regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley, y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se atendrá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley.

Artículo 3

Ámbito geográfico

El ámbito geográfico de la convocatoria es el previsto en el Plan Anual 2009 de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid. En función de estas previsiones podrán financiarse:

1.  Programas, proyectos, microproyectos y diagnósticos de desarrollo y/o fortalecimiento institucional cuya ejecución se realice en los siguientes países:

a) Países/destinos prioritarios: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Paraguay, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, Marruecos, Mauritania, Mozambique, Senegal, población saharaui y territorios palestinos.

b) Otros países con atención especial:

— Países objeto de acción humanitaria.

— Países que requieran acciones especiales de cooperación relativas al respeto de los Derechos Humanos y el Estado de Derecho, la consolidación de la democracia y, en general, la reducción de la pobreza. Se incluyen, entre otros, los siguientes países: Angola, Bulgaria, Cuba, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Liberia, Malí, Rumania y Sudán.

2.  Los programas y proyectos de educación para el desarrollo y de sensibilización se desarrollarán en la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Prioridades sectoriales

1.  Acciones de desarrollo: El objetivo general del Plan Anual 2009 de Cooperación para el Desarrollo es contribuir a erradicar la pobreza en el mundo. En él se establecen seis prioridades sectoriales para las acciones de cooperación al desarrollo con sus correspondientes líneas estratégicas:

— Sector 1: Fortalecimiento institucional, de la sociedad civil y lucha contra la corrupción, promoviendo el respeto a los derechos humanos.

Líneas estratégicas:

1.1. Promoción de la democracia representativa y participativa dentro del Estado de Derecho y del pluralismo político.

1.2. Apoyo al fortalecimiento de los procesos y de los mecanismos institucionales de diálogo social.

1.3. Fortalecimiento del Estado de Derecho.

1.4. Desarrollo de la Administración al servicio del ciudadano y buena gestión de los asuntos públicos.

1.5. Lucha contra la corrupción.

1.6. Promoción de los Derechos Humanos, de la dignidad y la no discriminación.

— Sector 2: Fomento de los derechos y libertades de las mujeres y de la igualdad entre mujeres y hombres.

Líneas estratégicas:

2.1. Mejora de la educación y capacitación de las mujeres.

2.2. Mejora de la disponibilidad y el acceso a servicios de salud.

2.3. Mejora de las oportunidades económicas de las mujeres y de acceso a los recursos.

2.4. Promoción de la representación política de las mujeres.

2.5. Promoción de políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

2.6. Promoción de una cultura de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

2.7. Protección de las mujeres frente a las denominadas “prácticas nefastas”.

— Sector 3: Educación, formación y capacitación.

Líneas estratégicas:

3.1. Mejora del acceso universal a la educación y formación básicas.

3.2. Mejora de la calidad de los sistemas educativos.

3.3. Supresión de la discriminación por sexo o por cualquier otra razón en la enseñanza.

3.4. Continuidad y flexibilidad del sistema educativo para ofrecer oportunidades educativas a lo largo de toda la vida a personas en situación de pobreza.

— Sector 4: Cobertura de necesidades básicas (salud, agua, saneamiento, vivienda y seguridad alimentaria).

4.1. Salud. Líneas estratégicas:

4.1.1. Acciones relativas a los sistemas y servicios de salud:

— Fortalecimiento institucional de los sistemas públicos de salud.

— Mejora de los servicios básicos de salud.

— Mejora del acceso a medicamentos esenciales y otros productos sanitarios.

— Fortalecimiento de los recursos humanos del sistema de salud.

4.1.2. Acciones relativas a las condiciones y problemas de salud:

— Mejora de la salud sexual y reproductiva.

— Mejora de la salud infantil y de otros grupos vulnerables de la población.

— Lucha contra las enfermedades prevalentes y olvidadas (incluyendo SIDA, malaria, tuberculosis, dengue, cólera).

— Mejora de la prevención y la gestión de cuestiones sanitarias en emergencias: Epidemias, desastres y procesos de construcción de la paz.

— Gestión adecuada de residuos.

4.1.3. Acciones relativas al conocimiento y la innovación:

— Potenciación de investigación y desarrollo en salud.

4.2. Agua y saneamiento. Líneas estratégicas:

4.2.1. Adecuación a las grandes líneas y actuaciones prioritarias de la cooperación española en materia de acceso al agua potable y saneamiento básico.

4.2.2. Acceso al agua potable y formación para su gestión y mantenimiento.

4.2.3. Mejora de infraestructuras para el saneamiento básico y formación para su gestión y mantenimiento.

4.2.4. Educación medioambiental y políticas de cuidado de medioambiente y reforestación.

4.2.5. Fortalecimiento organizativo comunitario, local y regional, para la gestión del agua y saneamiento.

4.3. Vivienda y habitabilidad básica. Líneas estratégicas:

4.3.1. Adecuación a las grandes líneas y actuaciones prioritarias de la cooperación española en materia de habitabilidad básica.

4.3.2. Apoyo a la ordenación territorial y urbanística, con especial incidencia en barrios marginales.

4.3.3. Mejora del equipamiento público: Áreas recreativas, centros comunitarios, mercados.

4.3.4. Mejora del acceso a la vivienda: Construcción de viviendas y erradicación del chabolismo. Disminución de la vulnerabilidad en lugares públicos y en viviendas de riesgo.

4.3.5. Apoyo a los procesos de formalización de la titularidad de las viviendas para los residentes.

4.3.6. Apoyo a la realización de estudios de prevención de riesgo y zonas de riesgo.

4.3.7. Suministro de agua y electricidad en las viviendas, preferentemente con fuentes renovables.

4.4. Seguridad alimentaria y lucha contra el hambre. Líneas estratégicas:

4.4.1. Basar las estrategias de lucha contra el hambre en las causas de la inseguridad alimentaria y en el principio de no discriminación.

4.4.2. Potenciar el desarrollo de economías agrícolas locales y nacionales, basándose en la producción y el procesamiento local y la creación de redes de comercialización local que permitan la construcción y consolidación de un mercado interno nacional.

4.4.3. Focalizar las acciones hacia los más vulnerables, con diferenciación en función del grado de inseguridad alimentaria de las poblaciones.

4.4.4. Priorizar las acciones dirigidas a la seguridad alimentaria de las mujeres y el reconocimiento de su papel en la solución del problema.

— Sector 5: Codesarrollo (migraciones y desarrollo). Líneas estratégicas:

5.1. Usos productivos de las remesas.

5.2. Formación y empleo.

5.3. Acceso a productos microfinancieros para los inmigrantes y sus familias.

5.4. Sensibilización, información y educación para el desarrollo.

5.5. Creación de redes y fortalecimiento asociativo.

5.6.  Remesas sociales y su vinculación con el fortalecimiento institucional.

5.7.  Investigación y formación especializada.

— Sector 6: Desarrollo del tejido económico y productivo. Líneas estratégicas:

6.1. Apoyo a la micro y pequeña empresa.

6.2. Fortalecimiento de los sectores productivos.

6.3. Fortalecimiento de las capacidades institucionales como requisito para el buen funcionamiento y asignación de los mercados.

6.4. Apoyo a la inserción internacional.

2.  Acciones de educación para el desarrollo y sensibilización: La educación para el desarrollo y las acciones de sensibilización tienen como objetivo contribuir a la erradicación de la pobreza a través de un mayor conocimiento, participación y apoyo de la sociedad madrileña al desarrollo humano global. Este objetivo tiene su expresión en las siguientes líneas de actuación:

— Promover entre los madrileños actitudes favorables a la cooperación y la solidaridad, la promoción de la libertad y valores democráticos, el respeto a los derechos humanos, el reconocimiento del papel de las mujeres, la integración y la participación social.

— Responder al interés de los ciudadanos por conocer la realidad de los países del mundo en todas sus dimensiones, los problemas relacionados con el desarrollo en el mundo, las relaciones entre el desarrollo internacional e interdependencias internacionales y a niveles nacionales y locales, favoreciendo el espíritu crítico, actitudes responsables y estimulando el debate.

— Promover la investigación académica en materia de cooperación al desarrollo.

— Los programas y proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización se llevarán a cabo en las siguientes áreas de acción y en torno a los siguientes ejes temáticos:

Áreas de acción:

l Educación formal.

l Educación no formal.

l Sensibilización y campañas dirigidas a la sociedad en general.

l Reflexión, investigación y publicaciones.

l Fortalecimiento institucional en materia de educación para el desarrollo.

Ejes temáticos:

l Derechos humanos y objetivos de desarrollo del milenio.

l Promoción del conocimiento de la realidad del desarrollo.

l Fortalecimiento institucional y de la sociedad civil, buen gobierno y lucha contra la corrupción.

l Derechos de las mujeres e igualdad de oportunidades.

l Codesarrollo (migraciones y desarrollo).

l Acción humanitaria.

l Calidad y eficacia de la ayuda.

Artículo 5

Prioridades transversales

Las acciones de las ONGD objeto de subvención deberán estar de acuerdo con los principios recogidos en el Plan General de Cooperación de la Comunidad de Madrid (2009-2012) y en el Plan Anual 2009 de Cooperación para el Desarrollo y deberán contemplar, tanto en su formulación como en su desarrollo, al menos una de las siguientes prioridades transversales:

— Fortalecer las instituciones, la sociedad civil y el tejido económico de los países en desarrollo, promoviendo el respeto a los Derechos Humanos.

— Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la defensa de los derechos de las mujeres.

— Impulsar el emprendimiento y promover la autonomía personal.

— Proteger el medio ambiente. Promover el uso racional y sostenible de los recursos naturales y el consumo responsable.

Artículo 6

Requisitos generales de las entidades solicitantes

1.  Podrán concurrir a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de entidad de Derecho privado, estar legalmente constituida y carecer de fines de lucro.

b) Disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.

c) Tener entre sus fines institucionales la realización de actividades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo y/o la educación para el desarrollo.

d) Estar debidamente inscrita en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

e) Disponer de sede central o delegación en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entenderá por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y local fijo donde realizar sus actividades.

f) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia, capacidad financiera y operativa para lograr los objetivos propuestos en cada proyecto o programa presentado.

g) Acreditar la antigüedad exigida para cada modalidad de subvención de acuerdo con la inscripción en el Registro que proceda según su naturaleza jurídica.

2.  Podrán también concurrir las agrupaciones de ONGD cuando hagan constar expresamente la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

Las ONGD que concurran bajo la fórmula de agrupación deberán mantenerla durante todo el período de ejecución de las acciones subvencionadas. La agrupación designará una ONGD líder, que será responsable e interlocutora de la misma ante la Comunidad de Madrid. Todas las ONGD miembros de la agrupación deben cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo y estarán sujetas, en todo caso, a las obligaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Modalidades de subvenciones

Las subvenciones reguladas en las presentes bases permitirán la cofinanciación de acciones ajustadas a la siguiente tipología, según su objetivo y duración:

1.  Programas de desarrollo:

a) Se entiende por programa de cooperación al desarrollo el conjunto de acciones estructuradas para alcanzar objetivos específicos de ámbito global, regional, de país o sectorial, de duración limitada, que pueden comprender actividades múltiples en uno o varios sectores.

b) El plazo de ejecución de los programas de desarrollo será, como máximo, de treinta y seis meses.

c) Además de los requisitos generales que deben cumplir las entidades solicitantes deberán acreditar documentalmente una antigüedad de, al menos, dos años desde la inscripción en el Registro que proceda de acuerdo con su naturaleza jurídica. En el caso de agrupaciones de ONGD, esta antigüedad solo deberá ser acreditada por la ONGD líder.

d) El compromiso de financiación será de tres años como máximo. La cuantía anual comprometida para los programas de desarrollo no podrá superar los 400.000 euros en el caso de ONGD que concurran aisladamente y 640.000 euros en el caso de agrupación de ONGD.

2.  Proyectos de desarrollo:

a) Se entiende por proyecto de cooperación al desarrollo la actuación que, pudiendo ser parte de una estrategia más amplia, cuenta con un objetivo específico propio y dispone de las actividades necesarias y suficientes para alcanzarlo.

b) Para tener la consideración de proyecto de desarrollo, el coste total de la acción deberá ser superior a 30.000 euros.

c) El plazo de ejecución de los proyectos de desarrollo será, como máximo, de veinticuatro meses.

d) Además de los requisitos generales, las entidades solicitantes deberán acreditar documentalmente una antigüedad superior a un año desde la inscripción en el Registro que proceda de acuerdo con su naturaleza jurídica. En el caso de agrupaciones de ONGD, esta antigüedad solo deberá ser acreditada por la ONGD líder.

e) La subvención máxima para los proyectos de desarrollo subvencionados mediante convocatoria no podrá superar los 240.000 euros en el caso de ONGD que concurran aisladamente y 384.000 euros en el caso de agrupación de ONGD.

3.  Microproyectos de desarrollo:

a) Los microproyectos son acciones de presupuesto reducido que responden a necesidades muy delimitadas. Se diferencian de un proyecto de mayor envergadura por su dimensión temporal y económica, así como por su menor complejidad.

b) El plazo de ejecución de los microproyectos será, como máximo, de doce meses.

c) Además de los requisitos generales, las entidades solicitantes deberán acreditar documentalmente una antigüedad superior a un año desde la inscripción en el Registro que proceda de acuerdo con su naturaleza jurídica. En el caso de agrupaciones de ONGD esta antigüedad solo deberá ser acreditada por la ONGD líder.

d) El coste total del microproyecto no podrá superar los 30.000 euros y la subvención máxima será de 22.500 euros, tanto si las ONGD concurren individualmente como en forma de agrupación.

4.  Diagnósticos de desarrollo:

a) Son aquellas acciones dirigidas al análisis de necesidades y alternativas para la posterior formulación de un proyecto o programa. Deben establecer las necesidades locales mediante técnicas participativas.

b) El plazo de ejecución de los diagnósticos será, como máximo, de doce meses.

c) Además de los requisitos generales, las entidades solicitantes deberán acreditar documentalmente una antigüedad superior a un año desde la inscripción en el Registro que proceda de acuerdo con su naturaleza jurídica. En el caso de agrupaciones de ONGD, esta antigüedad solo deberá ser acreditada por la ONGD líder.

d) El importe máximo de la subvención será de 12.000 euros en el caso de ONGD que concurran aisladamente y 19.200 euros en el caso de agrupación de ONGD.

5.  Programas, proyectos, microproyectos y diagnósticos dirigidos al fortalecimiento institucional en el ámbito de la cooperación.

En los mismos términos establecidos en los apartados precedentes se cofinanciarán programas, proyectos, microproyectos y diagnósticos de desarrollo cuyo objetivo principal sea el fortalecimiento institucional, de acuerdo con las líneas estratégicas correspondientes al Sector 1, recogidas en el artículo 4 de las presentes bases.

6.  Programas de Educación para el Desarrollo o de Sensibilización:

a) Se entiende por Programa de Educación para el Desarrollo o de Sensibilización un conjunto de acciones de largo recorrido y alcance amplio que puedan contar con garantías de impacto en la población destinataria.

b) El plazo de ejecución de los Programas de Educación para el Desarrollo o Sensibilización será, como máximo, de treinta y seis meses.

c) Además de los requisitos generales que deben cumplir las entidades solicitantes, deberán acreditar documentalmente una antigüedad de, al menos, dos años desde la inscripción en el Registro que proceda de acuerdo con su naturaleza jurídica. En el caso de agrupaciones de ONGD, esta antigüedad solo deberá ser acreditada por la ONGD líder.

d) La cuantía anual comprometida por parte de la Comunidad de Madrid no podrá superar los 50.000 euros en el caso de ONGD que concurran aisladamente y 80.000 euros en el caso de agrupación de ONGD.

7.  Proyectos de Educación para el Desarrollo o de Sensibilización:

a) Se entiende por proyecto de Educación para el Desarrollo o de Sensibilización la actuación que, pudiendo ser parte de una estrategia más amplia, cuenta con un objetivo específico propio y dispone de las actividades necesarias y suficientes para alcanzarlo.

b) El plazo de ejecución de los proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización será, como máximo, de doce meses.

c) Los Proyectos de Educación para el Desarrollo deberán enmarcarse prioritariamente en una sola de las áreas de acción de la Educación para el Desarrollo recogidas en el artículo 4.2 de la presente Orden.

d) Además de los requisitos generales, las entidades solicitantes deberán acreditar documentalmente una antigüedad de, al menos, un año desde la inscripción en el Registro correspondiente. En el caso de agrupaciones de ONGD, esta antigüedad solo deberá ser acreditada por la ONGD líder.

e) La subvención máxima que, en su caso, se conceda a un Proyecto de Educación para el Desarrollo o Sensibilización no podrá superar los 40.000 euros en el caso de ONGD que concurran aisladamente y 64.000 euros en el caso de agrupación de ONGD.

Artículo 8

Actividades no financiables

1.  No serán financiables las acciones que tengan como objetivo:

a) Financiar el funcionamiento de la ONGD, salvo lo previsto en el apartado 2.b) del artículo siguiente.

b) Promocionar a la ONGD en sí misma.

c) Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la ONGD.

2.  En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 9

Condiciones de cofinanciación

1.  La Comunidad de Madrid financiará un máximo del 75 por 100 del coste total de los programas, proyectos, microproyectos o diagnósticos aprobados.

2.  El presupuesto se estructurará atendiendo a la diferenciación entre costes directos e indirectos.

a) Se consideran costes directos los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción o derivados de ella. Los gastos relativos a la elaboración de línea de base y evaluación externa de programas de cooperación al desarrollo, así como los de la evaluación de proyectos de desarrollo tendrán la consideración de directos y, en conjunto, podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite de un 2 por 100 de la subvención total concedida.

b) Se consideran costes indirectos los derivados del funcionamiento de la ONGD y su socio local que facilitan la ejecución de los programas o proyectos. Su imputación a la subvención de la Comunidad de Madrid podrá realizarse en el período comprendido entre las fechas de comienzo y fin de la intervención y con un límite de un 10 por 100 de la subvención total concedida.

3.  En el caso de los Programas y Proyectos de Educación para el Desarrollo se podrá destinar, como máximo, un 50 por 100 de la subvención a costes de personal.

4.  La ONGD deberá realizar una aportación en efectivo no inferior al 5 por 100 del importe de la subvención de la Comunidad de Madrid. Esta aportación en efectivo se destinará en su totalidad a costes directos.

5.  Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad. En ningún caso, el importe conjunto de las subvenciones recibidas, sea de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10

Criterios de valoración de las solicitudes

La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas a trámite se ajustará a los siguientes criterios y rangos de puntuación:

1.  Programas y proyectos de desarrollo. Programas y proyectos de fortalecimiento institucional en el ámbito del desarrollo.

a) Formulación de Programas y Proyectos de Desarrollo: de 0 a 6 puntos. En esta valoración se tomarán en consideración los siguientes aspectos:

— Identificación de la acción, preferentemente con la participación de los usuarios (1,5 puntos).

— Análisis de los recursos institucionales existentes en la zona de intervención (0,5 puntos).

— Sostenibilidad de la acción (1 punto).

— Grado de impacto de las prioridades transversales del Plan General (0,5 puntos).

— Adecuación a los principios del Plan General e inclusión en las prioridades sectoriales (0,5 puntos).

— Contenido: Calidad de la formulación técnica, pertinencia y calidad de los indicadores de resultados (2 puntos).

b) Entidad solicitante: De 0 a 3 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

— Capacidad de gestión y recursos económicos, técnicos y humanos de que dispone la entidad solicitante (1 punto).

— Experiencia en acciones de cooperación para el desarrollo y adecuación de la misma a las características del proyecto o programa que se presenta (0,9 puntos).

— Gestión satisfactoria de otras acciones subvencionadas por la Comunidad de Madrid (0,9 puntos).

— Pertenencia a la Federación de Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo de la Comunidad de Madrid (FONGDCAM) y suscripción del código de conducta de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Coordinadora de ONGD de España (0,2 puntos).

c) Organización local: De 0 a 1 punto. Se valorarán los siguientes aspectos:

— Experiencia en acciones de cooperación al desarrollo y adecuación de la misma a las características del proyecto o programa que se presenta (0,5 puntos).

— Capacidad organizativa para colaborar en la ejecución del proyecto o programa (0,3 puntos).

— Experiencia previa con la entidad solicitante (0,2 puntos).

2.  Microproyectos de desarrollo. Microproyectos de fortalecimiento institucional en el ámbito del desarrollo.

a) Formulación de microproyectos: De 0 a 6 puntos. En esta valoración se tomarán en consideración los siguientes aspectos:

— Identificación de la acción, preferentemente con la participación de los usuarios (1 punto).

— Grado de impacto de las prioridades transversales del Plan General (0,5 puntos).

— Adecuación a los principios del Plan General e inclusión en las prioridades sectoriales (1 punto).

— Contenido: Calidad de la formulación técnica, pertinencia y calidad de los indicadores de resultados (3,5 puntos).

b) Entidad solicitante: De 0 a 3 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

— Capacidad de gestión y recursos económicos, técnicos y humanos de que dispone la entidad solicitante (0,9 puntos).

— Experiencia en acciones de cooperación para el desarrollo y adecuación de la misma a las características del microproyecto que se presenta (0,9 puntos).

— Gestión satisfactoria de otras acciones subvencionadas por la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid (1 punto).

— Pertenencia a la Federación de Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo de la Comunidad de Madrid (FONGDCAM) y suscripción del código de conducta de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Coordinadora de ONGD de España (0,2 puntos).

c) Organización local: De 0 a 1 punto. Se valorarán los siguientes aspectos:

— Experiencia en acciones de cooperación al desarrollo y adecuación de la misma a las características del microproyecto que se presenta (0,5 puntos).

— Capacidad organizativa para colaborar en la ejecución del microproyecto (0,3 puntos).

— Experiencia previa con la entidad solicitante (0,2 puntos).

3.  Diagnósticos. Diagnósticos de fortalecimiento institucional en el ámbito del desarrollo.

a) Formulación de los diagnósticos: De 0 a 7 puntos. En esta valoración se tomarán en consideración los siguientes aspectos:

— Pertinencia de la iniciativa. Incidencia potencial del proyecto o programa al que daría lugar sobre el desarrollo de la zona y su población (1,5 puntos).

— Grado de impacto de las prioridades transversales del Plan General (0,5 puntos).

— Adecuación a los principios del Plan General e inclusión en las prioridades sectoriales (0,5 puntos).

— Calidad de la metodología propuesta para el proceso de identificación (2,5 puntos).

— Grado de participación previsto (población beneficiaria, entidades públicas y privadas, socios locales, etcétera) (2 puntos).

b) Entidad solicitante: De 0 a 3 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

— Capacidad de gestión y recursos económicos, técnicos y humanos de que dispone la entidad solicitante (1 punto).

— Experiencia en acciones de cooperación para el desarrollo (0,9 puntos).

— Gestión satisfactoria de otras acciones subvencionadas por la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid (0,9 puntos).

— Pertenencia a la Federación de Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo de la Comunidad de Madrid (FONGDCAM) y suscripción del código de conducta de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Coordinadora de ONGD de España (0,2 puntos).

4.  Programas y Proyectos de Educación para el Desarrollo y Sensibilización:

a) Formulación de programas o proyectos: De 0 a 6 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

— Identificación de la acción, análisis previo de interés y viabilidad (1 punto).

— Contenido: Calidad de la formulación técnica (1,5 puntos).

— Adecuación a los principios del Plan General (0,5 puntos).

— Colaboración con otras ONGD y otros actores (centros educativos, Ayuntamientos y otras Administraciones, asociaciones juveniles) en términos de participación institucional y/o cofinanciación (0,75 puntos).

— Número de beneficiarios (0,75 puntos).

— Participación de entidades de países receptores de ayuda y conexión con programas o proyectos de cooperación al desarrollo (1 punto).

— Sostenibilidad del programa o proyecto (0,5 puntos).

b) Entidad solicitante: De 0 a 4 puntos. Se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

— Experiencia en acciones de educación para el desarrollo y adecuación al objetivo y características del proyecto o programa que se presenta (0,9 puntos).

— Gestión satisfactoria de otras acciones subvencionadas por la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid (0,9 puntos).

— Disposición de una estrategia de educación para el desarrollo en la Comunidad de Madrid (1 punto).

— Existencia en la entidad de un departamento de Educación para el Desarrollo o persona responsable de Sensibilización. Capacidad de gestión y recursos humanos, técnicos y económicos para el desarrollo del proyecto (1 punto).

— Pertenencia a la Federación de Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo de la Comunidad de Madrid (FONGDCAM) y suscripción del código de conducta de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Coordinadora de ONGD de España (0,2 puntos).

Artículo 11

Presentación de solicitudes. Plazo y forma

1.  Cada ONGD, tanto de forma individual como agrupada con otras podrá presentar como máximo dos solicitudes para acciones de desarrollo, incluidas las de fortalecimiento institucional, y una solicitud para acciones de sensibilización y educación para el desarrollo. Las solicitudes para las acciones de desarrollo podrán incluir cualquier combinación de modalidades incluidas en el artículo 7 de la presente Orden, excepto dos programas de desarrollo.

2.  Las solicitudes de subvención deberán presentarse preferentemente en el Registro General de la Consejería de Inmigración y Cooperación, situado en Madrid, en la calle Los Madrazo, número 34, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  Los Anexos que acompañan a la solicitud, detallados en el artículo 12, deberán presentarse en papel y en formato digital (CD-ROM).

4.  El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria de subvenciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.  Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o se hubiera omitido la presentación de cualquiera de los documentos previstos en las bases de la convocatoria, se procederá a requerir al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Caso de no subsanar las deficiencias en el plazo señalado se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12

Documentación

Las ONGD o agrupaciones que acudan a la convocatoria de subvenciones deberán aportar, en el orden que se indica, la siguiente documentación:

1.  Una solicitud por cada proyecto o programa presentado, conforme a los modelos A o B del Anexo I a la presente Orden.

2.  Original o copia compulsada de la siguiente documentación:

— Estatutos de la organización, como documento acreditativo de la inexistencia de ánimo de lucro y los fines institucionales, entre los que debe figurar la realización de acciones relacionadas con la Cooperación Internacional para el Desarrollo y/o la Educación para el Desarrollo.

— Tarjeta de identificación fiscal.

— Inscripción en el Registro que proceda de acuerdo con su naturaleza jurídica y ámbito de actividad.

— Inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

— Documento acreditativo de la capacidad de representación de la persona firmante de la solicitud, bien sea poder notarial o poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid.

— Balances contables del último ejercicio o informe de auditoría, acreditativos de la capacidad financiera de la entidad.

Estos documentos, salvo el balance contable o informe de auditoría, no serán exigibles para aquellas entidades que los hubieran aportado en ocasiones anteriores y siempre que respecto de los mismos no se hayan producido modificaciones. A estos efectos, la ONGD deberá aportar certificado expedido por el representante legal de la entidad en el que conste qué documentos obran en poder de la Comunidad de Madrid, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como que no se han producido modificaciones en los mismos, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, la Dirección de Cooperación al Desarrollo podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la propuesta de concesión a la que alude el artículo 13 de la presente Orden.

3.  Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste que la entidad dispone de sede central o delegación permanente en la Comunidad de Madrid, conforme al modelo que se incluye como Anexo II de la presente Orden.

4.  Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario (Anexo II).

5.  Declaración responsable del representante legal de las ayudas económicas que la entidad haya solicitado y/u obtenido para el desarrollo del programa o proyecto (Anexo II).

6.  Declaración responsable del representante legal de encontrarse la entidad al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (Anexo II).

7.  Formulario relativo a la ONGD solicitante, conforme al modelo que figura como Anexo III.

8.  Formulario relativo a la ONGD local, conforme al modelo que figura como Anexo IV.

9.  Formulario relativo a la modalidad de la subvención solicitada, conforme a los modelos que figuran como Anexos V, VI, VII, VIII, IX o X.

En el caso de agrupaciones, todas las entidades que integren la agrupación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, en virtud de su condición de beneficiarias, mediante la aportación de los documentos reseñados, a excepción de la solicitud (Anexo I-B) y el documento relativo al programa o proyecto, que serán conjuntos.

Asimismo, las agrupaciones deberán presentar una memoria de las actuaciones conjuntas, reflejando los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Dirección de Cooperación al Desarrollo podrá requerir de los solicitantes cuantas aclaraciones sean precisas respecto de la documentación presentada, para acreditar la veracidad de la misma. Asimismo, podrá solicitar de la ONGD las aclaraciones que considere necesarias sobre el contenido de la acción durante el proceso de valoración.

Artículo 13

Instrucción del procedimiento

1.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección de Cooperación al Desarrollo.

2.  Una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección de Cooperación al Desarrollo o, por delegación, por el titular de la Subdirección General de Cooperación al Desarrollo, e integrada por tres funcionarios adscritos a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, de nivel equivalente o superior a Jefe de Servicio, uno de los cuales actuará como Secretario, realizará las propuestas de concesión o denegación de subvenciones al órgano concedente, correspondientes a programas, proyectos y diagnósticos y, por otro lado, a microproyectos.

3.  Con anterioridad a que la Comisión de Valoración realice las propuestas de resolución de concesión de subvenciones, se requerirá que las entidades acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación solicitará de oficio certificado acreditativo de que las entidades no tienen deudas en período de pago ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están debidamente garantizadas.

Artículo 14

Resolución del procedimiento

1.  La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá a la Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, por delegación de su Consejo de Administración.

2.  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, antes del término del ejercicio presupuestario. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3.  La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

4.  Contra la resolución de la convocatoria cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la hubiera dictado, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

5.  Resuelta la convocatoria, se procederá a la firma de un documento de aceptación en el que se detallará la subvención, su desglose por partidas presupuestarias y anualidades, duración y calendario de actuaciones de la acción aprobada.

6.  Los documentos de programas, proyectos, microproyectos o diagnósticos que no resulten subvencionados podrán ser retirados de las dependencias del órgano convocante por las ONGD que los hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la fecha de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Artículo 15

Posibilidad de reformulación

En los casos en los que la Dirección de Cooperación al Desarrollo considere que un programa, proyecto, microproyecto o diagnóstico pueda ser objeto de una subvención menor que la solicitada o requiera ser parcialmente ajustado, lo comunicará a la ONGD para que proponga las modificaciones que estime pertinentes antes de la aprobación definitiva. Si la ONGD decide mantener el proyecto original deberá aportar, directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre la subvención inicialmente prevista por la ONGD y la cuantía propuesta por el órgano concedente.

Artículo 16

Plazo de inicio de ejecución de las actuaciones
objeto de subvención

El plazo de inicio de ejecución de las actuaciones objeto de subvención será el comprendido entre el día 1 de enero de 2009 y la finalización del plazo de dos meses después de la fecha de recepción por la ONGD de los fondos correspondientes a la subvención, o del primer anticipo de fondos en el caso de los programas. Si existiera causa justificada, se podrá autorizar otro plazo por la Dirección de Cooperación al Desarrollo de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

Artículo 17

Forma de pago

1.  El pago de las subvenciones se realizará de forma anticipada a la justificación de la finalidad para la que se concedieron, según lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

2.  Con anterioridad al pago de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, que no tiene deudas de carácter tributario y que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, en los términos establecidos por la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.  En el caso de programas de carácter plurianual, el segundo y tercer anticipo de fondos correspondiente a cada una de las anualidades se efectuará previa presentación de una solicitud del pago y un informe sobre el estado de ejecución del programa, que requerirán la aprobación de la Dirección de Cooperación al Desarrollo. Dichos documentos se ajustarán a los modelos que serán facilitados por la Dirección de Cooperación al Desarrollo mediante su publicación en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Artículo 18

Subcontratación

1.  La ONGD beneficiaria podrá subcontratar con terceros por un importe total que no podrá superar del 80 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

2.  En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.  Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección de Cooperación al Desarrollo de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, previa solicitud de la entidad.

Artículo 19

Modificaciones de la acción subvencionada

1.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2.  Modificaciones: Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales aquellas que obedezcan a circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de la acción que alteren o dificulten su desarrollo. Son causas de modificación sustancial las que afecten a resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local, plazo de ejecución y alteración de partidas del presupuesto cuya suma total suponga más del 10 por 100 de la subvención concedida.

La ONGD deberá solicitar autorización de modificación sustancial a la Dirección de Cooperación al Desarrollo. Dicha solicitud deberá:

a) Estar suficientemente motivada.

b) Formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y con anterioridad a la introducción de los cambios necesarios.

No se autorizarán modificaciones sustanciales que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid, hubieran supuesto la denegación o revocación de la misma. Tampoco se autorizarán, salvo circunstancias excepcionales, modificaciones que supongan el traspaso de fondos entre partidas destinadas a gastos de inversión y gastos corrientes.

3.  Modificaciones no sustanciales: Tendrán esta consideración todas aquellas que no se refieran a ninguno de los aspectos contemplados en el punto 2 de este artículo. Estas modificaciones deberán ser comunicadas a la Dirección de Cooperación al Desarrollo en el momento en que se produzcan y deberán incluirse, asimismo, en los informes de seguimiento.

Artículo 20

Obligaciones de las Organizaciones no Gubernamentales

Las ONGD beneficiarias estarán obligadas a:

a) Realizar las actividades determinadas en el programa, proyecto, microproyecto o diagnóstico para el que se otorga la subvención, en los términos formulados en la solicitud y que dieron lugar a su aprobación y, en todo caso, en los recogidos en el documento de aceptación.

b) Comunicar a la Dirección de Cooperación al Desarrollo, por escrito y en el momento de ser conocida, la obtención de otras subvenciones para la misma acción procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dicha comunicación especificará la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos dentro del proyecto o programa en cuestión. En tal caso se aplicará, con respecto al reintegro de la subvención, lo previsto en el artículo 11.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Abrir una cuenta bancaria específica para cada acción subvencionada por la Comunidad de Madrid, en la que se efectuará el pago de la subvención. Dicha cuenta deberá abrirse en el año de aprobación del mismo y con anterioridad a la firma del documento de aceptación. En esta, y a lo largo de la ejecución de la actuación, la ONGD ingresará su aportación en efectivo. Se deberá informar a la Dirección de Cooperación al Desarrollo de cualquier cambio que afecte a la cuenta bancaria asignada a la financiación del proyecto subvencionado por la Comunidad de Madrid.

d) Establecer un sistema de contabilidad separada para las diferentes fuentes de financiación que obtenga el programa, proyecto, microproyecto o diagnóstico.

e) Comunicar a la Dirección de Cooperación al Desarrollo la fecha de recepción de la subvención, junto con documentación acreditativa de la misma.

f) Comunicar a la Dirección de Cooperación al Desarrollo la fecha de inicio del proyecto.

g) Comunicar a la Dirección el ingreso de la aportación en efectivo de la entidad, junto con documentación acreditativa del mismo.

h) Aplicar a las actividades del proyecto, en las partidas presupuestarias contempladas dentro de sus gastos directos, los ingresos de carácter financiero generados por la subvención.

i) Dar publicidad de la Comunidad de Madrid como entidad cofinanciadora en el lugar donde se desarrolle el proyecto y en el material impreso editado con cargo al mismo, mediante la inserción del logotipo que figura como Anexo XI a la presente Orden.

Para ello, en todas aquellas actuaciones derivadas del proyecto que consistan en el uso de terrenos y la creación de infraestructuras e inmuebles, deberá incorporar de manera visible el logotipo citado, mediante la colocación de placas, letreros o carteles fijos.

En el caso de las actividades de carácter divulgativo, las ONGD beneficiarias deberán hacer constar el logotipo en las publicaciones, anuncios y medios de difusión utilizados para dar a conocer los programas o proyectos, de modo que quede constancia de que dichas actividades han sido subvencionadas por la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid.

Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda los programas o proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.

j) Dar a conocer a los beneficiarios de los programas y proyectos aprobados la posibilidad de dirigirse directamente a la Dirección de Cooperación al Desarrollo mediante correo electrónico (cooperacion@madrid.org) o correo postal (calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid, España) para transmitir su opinión acerca de la ejecución de la acción de cooperación aprobada.

k) En los casos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la ONGD destinará los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención al menos durante diez años en el caso de bienes inscribibles en un Registro público y al menos dos años el resto de bienes, en los términos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con ello, en el caso de bienes inscribibles, la ONGD hará constar en la escritura dichas circunstancias, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro público correspondiente.

l) Someterse, de acuerdo con el artículo 6.2.h) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al control y fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección de Cooperación al Desarrollo. Asimismo, viene obligada a facilitar, en particular, las actuaciones reguladas en el artículo 12.4 de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Dirección de Cooperación al Desarrollo podrá establecer anualmente y por muestreo la comprobación de la ejecución de los proyectos subvencionados por medio de auditorías o evaluaciones. La documentación justificativa deberá estar disponible en la sede de la ONGD en la Comunidad de Madrid.

m) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la ONGD solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o de la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que se documentará en la justificación, será conforme a criterios de eficiencia y economía, motivándose expresamente la elección mediante una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 21

Seguimiento

1.  En el caso de programas de desarrollo, la ONGD beneficiaria, o la ONGD líder de las agrupaciones, presentará, en el plazo de dos meses desde la recepción del primer pago de la subvención, un documento de Línea de Base (LB), de acuerdo a las orientaciones y formatos propuestos por la Dirección de Cooperación al Desarrollo. Tanto en los programas de desarrollo como en los de educación para el desarrollo, la ONGD deberá adjuntar, además, un documento que recoja la Programación Operativa General.

2.  En los programas la ONGD deberá presentar a la Dirección de Cooperación al Desarrollo informes de seguimiento anuales. A estos efectos se considerará la fecha de inicio del proyecto como día de comienzo del primer año, a partir del cual quedarán definidos los restantes períodos anuales. Dichos informes deberán reflejar la situación de la ejecución de la totalidad del proyecto o programa aprobado, tanto desde el punto de vista técnico como económico. En el caso de proyectos, los informes anuales deberán presentarse al cumplirse el primer año de ejecución, siempre que el plazo de ejecución de la acción sea superior a dieciocho meses.

Estos informes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización del período al que se refieran.

Cualquier aplazamiento en la presentación de los informes deberá ser solicitado a la Dirección de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 22

Plazo y forma de justificación

1.  Finalizado el programa, proyecto, microproyecto o el diagnóstico, las ONGD deberán presentar un informe final en el que consten los resultados y objetivos alcanzados, así como la justificación de los gastos e ingresos habidos. Esta justificación incluirá una relación de gastos por partidas presupuestarias, junto con copia compulsada de los documentos acreditativos de los gastos y los pagos, que deberán estar debidamente diligenciados para garantizar la aplicación de los fondos recibidos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Asimismo, incluirá comprobantes de transferencias bancarias, cambios a divisas y moneda local y de generación de intereses en el caso de los ingresos.

Se justificarán los gastos realizados con cargo a la subvención de la Comunidad de Madrid y al aporte en efectivo de la ONGD. En el caso de subvenciones concurrentes para el mismo objeto y finalidad, además de los gastos realizados con cargo a la subvención de la Comunidad de Madrid, tendrá que justificarse la aplicación de todos los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades deberán acreditar formalmente su situación en relación con la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La financiación del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedará condicionada a la presentación de los documentos acreditativos de su abono.

2.  El informe final deberá presentarse en el plazo máximo de cuatro meses para programas de desarrollo, incluidos bajo este concepto los dirigidos al fortalecimiento institucional, tres meses para proyectos de desarrollo y fortalecimiento institucional y dos meses para programas y proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización, microproyectos y diagnósticos.

3.  El Director de Cooperación al Desarrollo comunicará formalmente a la ONGD, en el plazo máximo de dieciocho meses, la aprobación, en su caso, del informe final. Dicha aprobación dará lugar a la extinción de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención, sin perjuicio de los resultados que puedan arrojar las actuaciones a las que se hace referencia en el artículo 20.l).

Artículo 23

Evaluación de programas y proyectos de desarrollo

A la conclusión de los programas de desarrollo, las ONGD deberán realizar una evaluación externa, que deberán presentar junto con el informe final a la Dirección de Cooperación al Desarrollo. Para llevar a cabo esta evaluación, las ONGD deberán ajustarse a los términos de referencia facilitados por la Dirección de Cooperación al Desarrollo. Los gastos de evaluación podrán imputarse con cargo a la subvención de la Comunidad de Madrid con los límites establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.

Aquellas ONGD beneficiarias de subvenciones a proyectos de desarrollo que decidan realizar una evaluación externa de los mismos podrán imputar gastos con el límite presupuestario establecido en el artículo 9. Dichas evaluaciones habrán de realizarse conforme a los términos de referencia establecidos por la Dirección de Cooperación al Desarrollo y se entregarán junto con el informe final.

En los casos de programas de desarrollo, la Dirección de Cooperación al Desarrollo podrá establecer, junto con cada ONGD, un calendario de evaluaciones intermedias para determinar el grado de avance en el proceso de ejecución.

Artículo 24

Reintegros

1.  Si la acción no se llevase a cabo por cualquier causa, o se modificase significativamente sin la autorización del órgano convocante, procederá el reintegro del importe de la subvención más, en su caso, los intereses de demora generados a partir de la recepción del referido importe. Cuando el incumplimiento de los objetivos sea parcial, el reintegro será proporcional a los compromisos insatis­fechos.

2.  Asimismo, procederá el reintegro de las subvenciones en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación y en los demás supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25

Infracciones y sanciones administrativas

Será de plena aplicación a las subvenciones concedidas con base en la presente convocatoria el régimen de infracciones y sanciones regulado en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 26

Responsabilidad subsidiaria

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro y de las sanciones contempladas en esta Orden se regirá, en el caso de los representantes de personas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, por lo establecido en la legislación estatal.

El mismo marco jurídico se aplicará para el caso de la transmisión de dichas obligaciones cuando se trate de entidades disueltas y liquidadas. Será también de aplicación el artículo 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 27

Créditos presupuestarios

El crédito destinado a financiar esta convocatoria asciende a 27.681.090,50 euros, de los cuales 26.917.309,50 euros corresponden a subvenciones a programas, proyectos y diagnósticos, y 763.781 euros a microproyectos. Del total, corresponde al ejercicio 2009 la cantidad de 15.281.090,50 euros, al ejercicio 2010 la cantidad de 6.200.000 euros, y al ejercicio 2011 la cantidad de 6.200.000 euros.

En consonancia con lo establecido en el Plan Anual 2009 de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, se reservará un 15 por 100 de los recursos de la convocatoria de desarrollo a acciones de fortalecimiento institucional.

El gasto de la presente convocatoria se imputará a las partidas 40500 y 70500 del programa 981.  

La distribución, con carácter estimativo, de este presupuesto entre las citadas partidas 40500 y 70500, es la siguiente:

— Partida 40500: 19.169.326 euros distribuidos en las siguientes anualidades:

a) Anualidad 2009: 10.369.326 euros, de los cuales 440.131 euros estarán destinados a la financiación de microproyectos.

b) Anualidad 2010: 4.400.000 euros.

c) Anualidad 2011: 4.400.000 euros.

— Partida 70500: 8.511.764,50 euros distribuidos en las siguientes anualidades:

a) Anualidad 2009: 4.911.764,50 euros, de los cuales 323.650 euros estarán destinados a la financiación de microproyectos.

b) Anualidad 2010: 1.800.000 euros.

c) Anualidad 2011: 1.800.000 euros.

Caso de que no pudiera agotarse el crédito destinado a la subvención de microproyectos, el saldo restante se aplicará a la financiación de programas, proyectos y diagnósticos.

Artículo 28

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de subvenciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 29

Forma de pago

El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras.

El pago estará eximido de la presentación de garantías por parte de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la convocatoria del año 2009.  

Artículo 30

Recursos

Contra la presente Orden de convocatoria cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la hubiera dictado, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Se deroga la Orden 33/2008, de 14 de marzo, de la Consejería de Inmigración y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales para la cofinanciación de proyectos y programas de cooperación para el desarrollo y de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña, y se convocan subvenciones para el ejercicio 2008.

No obstante lo anterior, continuará siendo aplicable, a los actos y resoluciones dictados conforme a ella, hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se faculta al Director de Cooperación al Desarrollo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de junio de 2009.

El Consejero de Inmigración y Cooperación,
 JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY 
 Y BLANC

(03/20.031/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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