Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0082

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 17 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelouahid Aharram, contra la empresa “New Order Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen:

1.o  Finca de Denia número 2.131, según la inscripción sexta de fecha 3 de marzo de 2008, al tomo 220 del archivo, libro 78 de Denia, folio 166.

Urbana.—Número 50. Apartamento en el conjunto residencial “Sueño de Denia III”, sito en el término de Denia (Alicante) partida de Les Marines.

2.o  Finca de Denia número 2.143, según la inscripción sexta de fecha 4 de marzo de 2008, al tomo 244 del archivo, libro 99 de Denia, folio 113.

Urbana.—Número 56. Apartamento tipo duplex en el conjunto residencial “Sueño de Denia III”, sito en el término de Denia, partida de Les Marines.

3.o  Finca de Denia número 2.255, según la inscripción tercera de fecha 4 de marzo de 2008, al tomo 161 del archivo, libro 27 de Denia, folio 198.

Urbana.—Número 112. Plaza abierta de aparcamiento, señalada con el número 21, sita en la planta semisótano, bajo zona de edificación y adyacentes del conjunto residencial “Sueño de Denia III”, sito en el término de Denia (Alicante), partida de Les Marines.

4.o  Finca de Denia número 2.323, según la inscripción tercera de fecha 3 de marzo de 2008, al tomo 162 del archivo, libro 28 de Denia, folio 7 en virtud del mismo título relacionado en la finca 2.131.

Urbana.—Número 146. Plaza abierta de aparcamiento, señalada con el número 55, sita en la planta semisótano, bajo la zona de edificación y adyacentes del conjunto residencial “Sueño de Denia III”, sito en el término de Denia (Alicante), partida de Les Marines.

Como propiedad de “New Order Construcciones, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 6.156,46 euros, más 1.080 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Ab­delouahid Aharram, contra “New Order Construcciones, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Mercedes Gómez Ferreras.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “New Order Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.505/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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