Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-06-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090617-0277

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE GUADALAJARA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 10.311 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido contra don Enrique Gómez Moral, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Guadalajara, a 4 de febrero de 2009.

Parte dispositiva:

De conformidad con los fundamentos jurídicos anteriores, se acuerda requerir de forma personal a don Enrique Gómez Moral a fin de que en el improrrogable plazo de diez días restituya a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, cuenta número 1808/0000/00/0000/08, la cantidad de 859,40 euros, bajo apercibimiento de decretar el embargo sobre sus bienes y derechos, así como deducción de testimonio de los particulares necesarios al ministerio fiscal para el caso de no atender el requerimiento contenido en la presente resolución judicial.

Así lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez don Álvaro Carrión Matamoros, del Juzgado de lo social número 1 de los de Guadalajara. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en
legal forma a don Enrique Gómez Moral, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 27 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.839/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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