Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090617-0230

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 28 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 74 de 2009 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de doña Dolores Felisa Gómez Núñez, contra la empresa “Logo Diseño y Publicidad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado cédula de citación, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En Madrid, a 27 de mayo de 2009.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por doña Dolores Felisa Gómez Núñez, contra “Logo Diseño y Publicidad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, se ha dictado la siguiente resolución de esta misma fecha:

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral se hace constar que los actos de conciliación y juicio, señalados para el día 15 de julio de 2009, a las nueve y cuarenta horas de su mañana, no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si la actora, citada en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada ni impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Asimismo, se advierte que si a la parte o a su letrado le resultare imposible asistir al acto de la vista en la fecha y hora indicadas, deberán manifestarlo de inmediato a este Juzgado, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista (artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El incumplimiento de este deber no determinará la suspensión ni aplazamiento de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, sin que se tengan en cuenta posibles avisos de retraso o solicitudes de espera, salvedad del supuesto contemplado en el artículo 188.3 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En caso de que el letrado tuviese coincidencia de señalamientos, no se suspenderá el acto de conciliación/juicio salvo cuando se hubiera procedido conforme a los artículos 188.6 y 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se atiendan para dicha eventualidad avisos o solicitudes de espera.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legal forma a “Logo Diseño y Publicidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.023/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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