Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-06-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090615-0218

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Subdirección General de Planificación General 
y Periferia Urbana

Departamento de Renovación Urbana

ANUNCIO

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2009 adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada de las parcelas residenciales de la zona CU, de volumetría específica, del Plan Parcial del Sector UZP 1.03 “Ensanche de Vallecas”, en el distrito de Villa de Vallecas, promovido por “Oncisa, Sociedad Limitada”, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59.4 en relación con el 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

Segundo.—Notificar individualmente a todos los propietarios afectados el presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 2 de junio de 2009 un ejemplar del Plan Especial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas reguladoras del Plan Especial de referencia que figura en el documento:

6.  NORMATIVA URBANÍSTICA

Capítulo 3

8.  Condiciones particulares de la zona CU. Edificación
en el centro urbano (Volumetría específica)

Artículo 3.8.4.—Condiciones de parcelación.

1.  Se permite la parcelación, agrupación o segregación de parcelas, cumpliendo la parcela o parcelas resultantes del conjunto de tales operaciones las condiciones establecidas a continuación.

2.  A los efectos del apartado anterior, se establece como parcela mínima la resultante de las condiciones siguientes:

a) Contará al menos con un lindero frontal al viario público de dimensión no inferior a 15 metros.

b) La forma de la parcela permitirá la inscripción en su interior de un círculo de diámetro igual o superior a 15 metros.

c) Ningún lindero lateral será menor de 22,5 metros.

3.  A los efectos del apartado 1 anterior, los correspondientes Proyectos de Parcelación establecerán la edificabilidad correspondiente a cada parcela resultante con el siguiente criterio:

a) La edificabilidad residencial se distribuirá de modo proporcional al área de movimiento, definida por el Plan Parcial, de cada una de las parcelas resultado de la propia parcelación.

b) La edificabilidad de terciario comercial se distribuirá de modo proporcional a la residencial.

Madrid, a 5 de junio de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/7.161/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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