Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-06-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090615-0026

Páginas: 0


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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 27 de abril de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “El Pinar”.

Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha dictado Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicho acuerdo de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 27 de abril de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

ANEXO

Visto el escrito presentado el 2 de octubre de 2008 por don Rosario González Rodríguez, como propietario del local de hostelería denominado “El Pinar”, sito en Fuenlabrada, Madrid, calle Pinar, número 6, por el que solicita sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concedida a dicho establecimiento por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de fecha 31 de agosto de 2006, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

El 2 de agosto de 2006, al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se presentó conjuntamente por don José Luis Illescas Fernández y la empresa operadora de la que es titular “Intercor Game, Sociedad Limitada”, una solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “El Pinar”, ubicado en Fuenlabrada, Madrid, calle Pinar, número 6.

Segundo

Examinada la solicitud y comprobada la presentación de todos y cada uno de los documentos a que se refiere el artículo 18 del citado Decreto 97/1998, de 4 de junio, la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego concedió la autorización solicitada mediante Resolución de 31 de agosto de 2006.

Tercero

El 2 de octubre de 2008 se presentó escrito por don Rosario González Rodríguez, como propietario del local de hostelería denominado “El Pinar”, en el que solicita sea revocada la autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida el 31 de agosto de 2006 al establecimiento de hostelería denominado “El Pinar”, ubicado en Fuenlabrada, Madrid, calle Pinar, número 6, en base a la causa de revocación prevista en el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, según el cual, previa tramitación del oportuno procedimiento, las autorizaciones reguladas en esta sección serán revocadas y deberá cesar, en consecuencia, la instalación de las máquinas en caso de haber permanecido el establecimiento cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses.

Cuarto

Como justificación documental de la concurrencia de la causa de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías a que se refiere el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, se ha presentado la siguiente documentación:

1.  Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuenlabrada, de fecha 20 de diciembre de 2006, declarando resuelto el contrato de arrendamiento entre la propiedad y la inquilina doña Carmen Encabo Jiménez.

2.  Providencia de fecha 22 de mayo de 2007, señalando fecha para el lanzamiento del ocupante cesionario de la finca, don José Luis Illescas.

3.  Nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Fuenlabrada sobre la finca correspondiente al número 6 de la calle Pinar de dicho municipio.

4.  Certificado de cese de actividad de la Policía Local de Fuenlabrada respecto del bar “El Pinar”.

5.  Certificado de fecha 20 de junio de 2007 de la empresa “Mahorsa Asesoría Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, acreditando el encargo de venta del mencionado establecimiento y la guarda y custodia de las llaves del inmueble.

Quinto

El día 21 de octubre de 2008 se solicita al Área de Inspección del Juego de esta Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego informe sobre si el establecimiento denominado “El Pinar” permanece cerrado al público y, en caso afirmativo, se interese ante los posibles establecimientos comerciales colindantes durante cuánto tiempo ha permanecido cerrado el establecimiento de referencia, y si lo ha estado de forma ininterrumpida todo el tiempo.

Sexto

El día 5 de noviembre de 2008 se recibe escrito del Área de Inspección del Juego informando, en esencia, que: «Dicho local se encuentra cerrado al público. Según cartel colocado en la fachada, en el que se puede leer “Mahorsa, Sociedad Limitada”, asesoría inmobiliaria–disponible­–, el establecimiento se alquila o traspasa». Preguntado en los establecimientos colindantes desde cuándo se encuentra cerrado al público, se obtienen las siguientes respuestas:

— En la carnicería-salchichería, sita en la calle Miraflores, que hace esquina con la calle Pinar, número 6, el titular de la misma manifiesta: “puede ser que lleve cerrado dos años”.

— En el establecimiento de hostelería “Mesón La Garrotxa”, sito en calle Miraflores, número 11, informan que “está cerrado desde hace más de un año”.

— En el establecimiento de hostelería “Cafetería Aranda II”, sito en calle Paular, número 3, manifiestan que “siete u ocho meses, por lo menos”.

Séptimo

Antes de adoptar la resolución que procediera y en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en fecha 13 de noviembre de 2008 se remitió escrito a don Rosario González Rodríguez, en su calidad de propietario, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que aportase el certificado de la práctica de la diligencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuenlabrada en el que se acreditase la fecha en que fue llevado a cabo el lanzamiento.

Octavo

La anterior comunicación fue notificada al interesado el día 18 de diciembre de 2008, y en fecha 23 de diciembre de 2008 el interesado presenta documentación acreditando lo requerido.

Noveno

El día 20 de enero de 2009 se acordó el inicio de procedimiento de revocación de la autorización concedida el 31 de agosto de 2006 conjuntamente a don José Luis Illescas Fernández, titular del establecimiento, y la empresa operadora “Intercor Game, Sociedad Limitada”, concediendo un plazo de diez días hábiles para que aleguen lo que estimen conveniente.

Décimo

La anterior comunicación fue notificada en virtud del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

— A don José Luis Illescas Fernández, como cotitular de la autorización concedida, ante la imposibilidad de notificación por estar ausente en su domicilio, por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Fuenlabrada desde el 19 de febrero de 2009 hasta el 11 de marzo de 2009, y por publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 13 de marzo de 2009.

— A la empresa operadora “Intercor Game, Sociedad Limitada”, como cotitular de la autorización concedida el 27 de enero de 2009 en su domicilio.

— A don Rosario González Rodríguez, propietario del establecimiento, el día 27 de enero de 2009 en su domicilio.

No consta que hayan sido presentadas alegaciones.

Undécimo

De los documentos aportados, así como de la inspección realizada el día 30 de octubre de 2008, y comunicada el día 5 de noviembre de 2008, se desprende que el citado establecimiento lleva cerrado más de nueve meses, es decir, durante un período de tiempo superior al que se contempla en el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.  El artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, que determina que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente Reglamento y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

II.  El apartado 2 del artículo 20 del Decreto 97/1998, antes mencionado, establece como causas de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías:

a) Por cancelación o extinción de la inscripción de la empresa operadora en el Registro de Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

b) En caso de haberse incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en las solicitudes relativas a las autorizaciones de instalación o en los documentos aportados con las mismas.

c) Por sanción impuesta conforme a lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de Potestad Sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.

d) Por pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para la autorización.

e) Por cierre del establecimiento acordado por la autoridad competente.

f) Por haber permanecido el establecimiento cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses.

III.  El artículo 84, apartados 1 y 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que, instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes y que los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Vistos los artículos 17, 19 y 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, de la Consejería de Hacienda, la Disposición Segunda de la Ley 3/2000, de 8 de mayo; el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO

Revocar la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “El Pinar”, ubicado en Fuenlabrada, Madrid, calle El Pinar, número 6, solicitada conjuntamente por la empresa operadora inscrita en el Registro del Juego, Sección de Empresas, con el número 20.858-MA, de la que es titular “Intercor Game, Sociedad Limitada”, y por don José Luis Illescas Fernández, como titular de dicho establecimiento, y concedida por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de fecha 31 de agosto de 2006.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 26 de marzo de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

(03/17.360/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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