Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090615-0089
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 1 DE LEGANÉS EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de juicio verbal número 27 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 249 de 2009 En Leganés, a 21 de mayo de 2009.—El señor don Francisco Javier Peñas Gil, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Leganés, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 27 de 2008, a instancias de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa y asistida del letrado don José Luis Esteban Villar, contra don Humberto Justo Riochi Bobuiche, en rebeldía. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra don Humberto Justo Riochi Bobuiche, debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos: 1.o Declarar resuelto el contrato de suministro de gas entre ellos celebrado bajo la póliza número 2.504.851. 2.o Condenar al demandado a facilitar la entrada en su domicilio, sito en la calle La Encina, número 6-3, tercero D, de esta localidad, a fin de que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora. 3.o Condenar al demandado a pagar a la actora la cantidad de 497,35 euros, más el precio del combustible suministrado desde su última lectura (1.584 metros cúbicos) hasta su efectiva desconexión, más lo intereses legales. 4.o Condenar al demandado al pago de las costas surgidas en este juicio. Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de primera instancia don Francisco Javier Peñas Gil. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Humberto Justo Riochi Bobuiche, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Leganés, a 21 de mayo de 2009.—El secretario (firmado). (02/6.835/09) |