Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090615-0136

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 264 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Amparo Ochoa de Retana Llanos, contra la empresa “Texdox, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña María Amparo Ochoa de Retana Llanos, contra “Texdox, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha 31 de diciembre de 2008 y, resultando inviable la readmisión de la trabajadora, se declara extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes litigantes con efectos desde la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada a abonar a la actora las siguientes cantidades:

Indemnización: 1.432,54 euros.

Salarios de tramitación: 2.535,12 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Texdox, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.746/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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