Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090615-0124

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 48 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Méndez García Abad, contra don Juan Carlos Segovia Montero, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

A)  Se acuerda el embargo y precinto del vehículo propiedad del apremiado que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos:

Matrícula M-6958-ZV, “Renault” Megane Scenic, turismo.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

B)  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada número 2100/
5329/18/0200026631, abierta en “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hiciera al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

C)  Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de las empresas “Nova Elicom, Sociedad Limitada”, “Marelli Equipos de Bombeo, Sociedad Limitada”, “Nova Elicom Andalucía, Sociedad Limitada”, y “Perifresa, Sociedad Anónima”, perciba don Juan Carlos Segovia Montero, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir el importe del principal, por lo que requiérase a las referidas empresas bajo su personal responsabilidad para que retengan y remitan mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hicieren al apremiado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que asimismo la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

D)  Librar mandamiento al Registro de la Propiedad de Torrijos (Noves-Toledo) a fin de que a la mayor brevedad posible, y en todo caso en el plazo de cinco días, informe de los posibles bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad del ejecutado y, en su caso, haga constar datos suficientes para el posterior libramiento de mandamiento de embargo y sucinta referencia de sus cargas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Juan Carlos Segovia Montero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.833/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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