Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090615-0112

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 474 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jhon Jairo Herrera Mesa, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, “Hace 200, Sociedad Limitada”, y “Cimecali, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 221 de 2009

En Madrid, a 18 de mayo de 2009.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre Seguridad Social (base reguladora), entre partes: de una, y como demandante, don Jhon Jairo Herrera Mesa, que comparece representado por doña Sandra Lucena Hoyos López, y asistido del letrado don Roberto Serrano de Lope, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados por la letrada doña Isabel Varela; “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, que comparece representada por la letrada doña María del Pilar Manzano Baya; “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, que comparece representada por el letrado don José Jacinto Berzosa Revilla, “Hace 200, Sociedad Limitada”, y “Cimecali, Sociedad Limitada”, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Jhon Jairo Herrera Mesa, en concepto de una superior base reguladora, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur”, “Fremap”, “Hace 200, Sociedad Limitada”, y “Cimecali, Sociedad Limitada”, condenando a las dos mutuas al reconocimiento de una base reguladora total mensual de 3.037,41 euros, de los que 1.289,52 euros serán a cargo de “Ibermutuamur”, y 1.747,89 euros a cargo de “Fremap”, absolviendo de dicha pretensión al resto de los codemandados, debiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social requerir a “Ibermutuamur”, y “Fremap”, para constituir la capitalización necesaria para hacer frente al pago de la pensión reconocida.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Hace 200, Sociedad Limitada”, y “Cimecali, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.842/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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