Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090615-0094

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 490 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Simón Rodríguez Suárez, don Simón Rodríguez Pérez, don Alberto Villar Agudo, don Ramón Matarranz Morcillo y don Carlos Alberto Dos Santos, contra don Manuel Guerrero Azabal, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 455 de 2008

En Madrid, a 4 de diciembre de 2008.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Simón Rodríguez Suárez, don Simón Rodríguez Pérez, don Alberto Villar Agudo, don Ramón Matarranz Morcillo y don Carlos Alberto Dos Santos, que comparecen asistidos del letrado don Ricardo Manuel Trigo Calonce, y de otra, como demandado, don Manuel Guerrero Azabal, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Simón Rodríguez Suárez, don Simón Rodríguez Pérez, don Alberto Villar Agudo, don Ramón Matarranz Morcillo y don Carlos Alberto Dos Santos, frente a don Manuel Guerrero Azabal, debo condenar a don Manuel Guerrero Azabal a que abone a los actores las cantidades que respectivamente se indican:

A don Simón Rodríguez Suárez: 4.245,86 euros.

A don Simón Rodríguez Pérez: 4.017 euros.

A don Alberto Villar Agudo: 4.017 euros.

A don Ramón Matarranz Morcillo: 4.245,86 euros.

A don Carlos Alberto Dos Santos: 4.245,86 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/00/5013/número de expediente y año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/00/
2511/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Manuel Guerrero Azabal, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.823/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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