Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090615-0091

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 200 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Montilla Herranz, don David Rodríguez Rodríguez, don José Miguel Martín Lorenzo, don José Miguel Hernández Bonell y don Víctor Aday Hernández Martínez, contra la empresa “Nicator España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 191 de 2009

En Madrid, a 8 de mayo de 2009.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Óscar Montilla Herranz, don David Rodríguez Rodríguez, don José Miguel Martín Lorenzo, don José Miguel Hernández Bonell y don Víctor Aday Hernández Martínez, que comparecen asistidos por la letrada doña Ana María Manzanero García, y de otra, como demandada, “Nicator España, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido del letrado don Luis Sánchez González, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Óscar Montilla Herranz, don David Rodríguez Rodríguez, don José Miguel Martín Lorenzo, don José Miguel Hernández Bonell y don Víctor Aday Hernández Martínez, frente a la empresa “Nicator España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o  Declarar improcedentes los despidos practicados con efectos del 22 de diciembre de 2008.

2.o  Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 8 de mayo de 2009.

3.o  Condenar a la empresa “Nicanor España, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a los actores las cantidades que respectivamente se indican en concepto de indemnización y de salarios de tramitación:

Nombre del trabajador: don Óscar Montilla Herranz.

Indemnización: 6.203,25 euros.

Salarios de tramitación: 7.544,18 euros.

Nombre del trabajador: don David Rodríguez Rodríguez.

Indemnización: 23.283 euros.

Salarios de tramitación: 28.353,52 euros.

Nombre del trabajador: don José Miguel Martín Lorenzo.

Indemnización: 23.283 euros.

Salarios de tramitación: 28.353,52 euros.

Nombre del trabajador: don José Miguel Hernández Bonell.

Indemnización: 9.870,75 euros.

Salarios de tramitación: 12.020,38 euros.

Nombre del trabajador: don Víctor Aday Hernández Martínez.

Indemnización: 10.299,38 euros.

Salarios de tramitación: 12.542,35 euros.

4.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nicator España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.820/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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