Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-06-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090613-0161

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE OVIEDO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Menéndez Urbón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 18 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Rodríguez Pérez, contra la empresa “Simbiótica Marketing, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución el 6 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva dice:

En atención a lo expuesto, dispongo:

Primero.  Despachar la ejecución solicitada por doña Mónica Rodríguez Pérez, contra “Simbiótica Marketing, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por un importe de 6.799,99 euros de principal, más 1.189 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo.  A tenor del artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral practíquense las correspondientes diligencias de averiguación de bienes de la demandada en los organismos y registros públicos pertinentes a medio de la aplicación telemática.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber a la ejecutada que
podrá abonar el importe a través de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” número 3358/0000/64/0018/09, entidad 0030, oficina 7008.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La ilustrísima señora doña María Pilar Muiña Valledor, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo, así lo mandó y firma.—Doy fe.

Y se ha dictado resolución el 6 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva dice:

Se deja en suspenso, en su actual estado, la tramitación de las presentes actuaciones, por hallarse declarada en situación de concurso la empresa demandada “Simbiótica Marketing, Sociedad Limitada”, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los créditos declarados en la sentencia recaída; a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el juez del concurso, Juzgado de lo mercantil número 1 de Bilbao, procedimiento número 395 de 2008.

Se levanta el embargo de las cuentas bancarias a nombre de “Simbiótica Marketing, Sociedad Limitada”, en “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, y “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, y ofíciese a tales efectos.

Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda, de la sentencia recaída en este procedimiento, con expresión de su firmeza, y de las actuaciones que se hayan practicado con posterioridad a la sentencia.

Archívense provisionalmente las presentes actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes, así como al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que frente a ella podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma su señoría ilustrísima doña María Pilar Muiña Valledor, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Oviedo, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán a medio de edictos.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Simbiótica Marketing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 19 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.480/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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