Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090611-0127

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 28 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 6 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Galán Aparicio, contra la empresa “Promociones y Construcciones Pergo, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 8 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 9 de mayo de 2009.—Vistas por mí, doña Begoña García Álvarez, ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social, número 28 de Madrid, las presentes actuaciones, dicto la siguientes resolución:

Vistos los preceptos legales citados, su señoría acuerda: Estimar la demanda de tercería promovida por el Ayuntamiento de Mocejón (Toledo) y acordar que se alce el embargo trabado sobre la finca registral número 2.399 del término de Mocejón, folio 138 del tomo 1.049 del Registro de la Propiedad número 2 de Toledo.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promociones y Construcciones Pergo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.442/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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