Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0401
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización del centro docente privado de Formación Profesional Específica “Centro de Estudios del Vídeo”, con domicilio en la calle Gaztambide, número 65, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 1910/2009, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de conformidad con el artículo 13.1.e) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización del centro privado de Formación Profesional Específica “Centro de estudios del Vídeo”, de Madrid, supresión del ciclo formativo de grado superior de Audioprótesis y de dos grupos, en turno vespertino; de Sonido, e implantación de dos grupos de los ciclos formativos de grado medio de Laboratorio de Imagen, en turno diurno, y Caracterización, en turno vespertino. Segundo La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: “Centro de Estudios del Vídeo”. Titular: “Centro de Estudios del Vídeo, Sociedad Anónima” Número de código: 28049912. Domicilio: Calle Gaztambide, número 65. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: — Ciclos formativos de grado medio: l Laboratorio de Imagen (turno diurno). Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares. l Caracterización (turno vespertino). Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares. — Ciclos formativos de grado superior: l Asesoría de Imagen Personal (turno diurno). Capacidad: 1 grupo/20 puestos escolares. l Asesoría de Imagen Personal (turno vespertino). Capacidad: 3 grupos/60 puestos escolares. l Imagen (turno diurno y vespertino). Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares. l Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos (turno diurno y vespertino). Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares. l Realización de Audiovisuales y Espectáculos (turno diurno y vespertino). Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares. l Sonido (turno diurno). Capacidad: 4 grupos/120 puestos escolares. l Sonido (turno vespertino). Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares. Tercero La presente autorización surtirá efecto desde el inicio del curso 2009-2010, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas enseñanzas, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas. Quinto El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 27 de abril de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/1.824/09) |

