Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0396
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS EL ESCORIAL OFERTAS DE EMPLEO Por decreto de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 14 de mayo de 2009, han sido aprobadas las bases de convocatoria para proveer en propiedad la siguiente plaza: BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE TÉCNICO DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE LA LEAL VILLA DE EL ESCORIAL Normas generales Primera 1.1. Objeto de la convocatoria: las presentes bases tienen por objeto la regulación de las bases y convocatoria de una plaza de técnico de cultura, mediante acceso libre, incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2008. 1.2. Naturaleza y características de las plazas: la plaza que se convoca, incluida en la plantilla del Ayuntamiento de El Escorial, pertenece al grupo A, subgrupo A2, nivel de complemento de destino 24 y tiene el carácter de personal laboral fijo. 1.3. Sistema de selección: el procedimiento selectivo será el de concurso-oposición, con arreglo a los criterios que se señalan posteriormente. 1.4. Funciones a desempeñar: realizará tareas de gestión, estudio y propuestas de índole cultural así como el diseño y elaboración de la programación de cultura; todo ello en dependencia de la Concejalía de Cultura. 1.5. Régimen de incompatibilidades: los aspirantes que superen el proceso selectivo quedarán sometidos desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación aplicable en la materia. 1.6. Legislación aplicable: la realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo, en todo caso, de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. 1.7. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas y/o ampliadas. 1.8. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. 1.9. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1.10. El aspirante contratado quedará sometido a un período de prueba de seis meses de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Segunda 2.1. Requisitos de los aspirantes: para tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público. a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los empleados públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas. Las previsiones anteriores serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. El acceso al empleo público, como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas en lo que acceso al empleo público como personal funcionario se refiera. En cualquier caso, los extranjeros anteriormente mencionados, así como los extranjeros con residencia legal en España, podrán acceder a las Administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.1.2. Estar en posesión del título de Diplomado o haber superado el primer ciclo de las siguientes titulaciones: Historia del Arte, Historia, Bellas Artes, Imagen y Sonido, Comunicación Audiovisual, Ciencias de la Comunicación, Derecho o en cualquiera otras titulaciones de la rama de ciencias sociales. 2.1.3. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Tercera. Presentación de instancias 3.1. Forma: las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento a los aspirantes. Las instancias se dirigirán al presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior. Junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo se adjuntará documentación acreditativa de todos los méritos alegados por los aspirantes. 3.2. Plazo: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria. 3.3. Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de El Escorial (plaza de España, número 1), en horario de atención al público, dentro del plazo indicado en el apartado 3.2. 3.4. Derechos de examen: 3.4.1. Los derechos de examen, según lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la Administración o las autoridades municipales, ascienden a 21,93 euros. En todo caso, el pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso o transferencia en la siguiente cuenta bancaria: “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona” (“la Caixa”), cuenta corriente número 2100-2979-40-0200034149. En el ingreso deberá constar el nombre y apellidos del opositor, el importe y la plaza a la que se opta. 3.4.2. La falta de presentación de instancia oficial y del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas. 3.4.3. El abono parcial de la tasa de los derechos de examen supondrá la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas. 3.4.4. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al/a la interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. 3.4.5. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente. Cuarta. Admisión de candidatos 4.1. Lista provisional: expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución deberá publicarse en todo caso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 4.2. Subsanación: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.3. Relación definitiva: una vez finalizado el plazo de subsanación, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberá exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del tribunal calificador. 4.4. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 4.5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento. Quinta. Tribunal calificador 5.1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los miembros que se indican a continuación, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal estará formado por: A) El presidente: el secretario general de la Corporación. B) Vocales: a) La interventora de la Corporación. b) La tesorera de la Corporación. c) El jefe del Negociado de Intervención y Rentas. d) Un técnico de cultura municipal e) Un vocal designado por la Comunidad de Madrid. C) Secretaría: será desempeñada por el jefe del Negociado de Secretaría y Personal. 5.2. Comisiones auxiliares y asesores: cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de asistentes presentados así lo aconsejase, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección bajo la dirección del citado tribunal. Estará presente igualmente un miembro designado por el Comité de Empresa, sin voz ni voto. 5.3. Designación: la designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. 5.4. Abstención y recusación: los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.5. Actuación: el tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto por las presentes bases de convocatoria, el acuerdo colectivo en vigor y demás normativa aplicable. Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta 6.1. Desarrollo de las pruebas selectivas: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, al menos con doce horas de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. 6.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. 6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. 6.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. 6.5. Con anterioridad al inicio de los ejercicios o pruebas de los procesos de selección, la Secretaría de Estado para la Administración Pública determinará, mediante un único sorteo público celebrado previo anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. El resultado del sorteo se publicará en dicho periódico oficial. Séptima. Procedimiento de selección El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: a) Concurso. b) Oposición. 7.1. Fase concurso, puntuación máxima 16 puntos: la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos que figura a continuación: 7.1.1. Antigüedad y experiencia profesional: por experiencia profesional en la Administración pública en puestos de trabajo de igual categoría a la de la plaza por que se opta. Por cada año de servicio en la Administración pública, en un puesto de trabajo cuyo contenido funcional se corresponda con la plaza ofertada, 1,20 puntos por año (0,10 por mes). La experiencia profesional mínima para acceder a puntuación será de igual a un año. — La puntuación máxima en este apartado será de 7 puntos. — La experiencia profesional en la Administración pública en contenido funcional que se corresponda a la plaza se acreditara necesariamente con certificación de la secretaria u órgano competente para expedirlo. 7.1.2. Cursos: 7.1.2.1. Cursos de actualización o especialización profesional. Se valorarán los cursos impartidos instituciones u órganos públicos o privados, reconocidos oficialmente y estén dentro de los planes de formación continua, siempre que estén relacionados con las funciones de la plaza. En aquellos cursos cuya documentación acreditativa no especifique el número de horas de formación se otorgará la puntuación. Hasta un máximo de 8 puntos. — Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas se valorarán: 0,10 puntos por cada uno. — Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán: l De veinte a cuarenta horas lectivas: 0,20 puntos. l De cuarenta y una a sesenta horas lectivas: 0,30 puntos. l De sesenta y una a ochenta horas lectivas: 0,40 puntos. l De ochenta y una a cien horas lectivas: 0,50 puntos. l Más de cien horas lectivas: 0,60 puntos. — No se valorarán los cursos relativos a actualizaciones del mismo programa informático. — La puntuación por cursos en prevención de riesgos laborales no podrá exceder, en su conjunto, de 0,75 puntos. 7.1.3. Titulaciones académicas: estar en posesión del título de licenciado universitario o equivalente de las titulaciones necesarias para acceder a esta plaza, 1 punto. Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del mismo o certificación de autoridad académica de estar en condiciones de obtenerlo. La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo anterior. 7.2. Fase de oposición, puntuación máxima 24 puntos: las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias. En los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que fuera posible, el anonimato de los aspirantes. 7.2.1. Primera prueba: contestación a una serie de preguntas formuladas por el tribunal relaciones con las materias incluidas en la parte general y en la parte específica del anexo I. 7.2.2. Segunda prueba: desarrollo de un tema a elegir entre los dos extraídos al azar por el tribunal de entre los relacionados en la parte específica del anexo I. 7.2.3. La duración de ambas pruebas se fijada por el tribunal antes del comienzo de los ejercicios. Octava. Calificación de las pruebas de oposición Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma: se calificará de 0 a 12 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para considerar que ha sido superada. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de 3 o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas, y se hallará la calificación media entre las calificaciones restantes. En ningún caso de procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se obtendría de computarse la totalidad de las puntuaciones. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia: a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y si continuara el empate. b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos y si continuara el empate. c) Sorteo. Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado, con la indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios. 8.6. Sistema de determinación de los aprobados. La calificación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en estas fases, pudiendo quedar eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado la oposición, obteniendo plaza o quedando en situación de expectativa de destino los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran incluidos en la relación propuesta por el tribunal. Novena. Calificación definitiva del proceso 9.1. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas tanto en la fase de concurso como en la fase de oposición. Décima. Relación de aprobados 10.1. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente de la Corporación a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como personal laboral, de acuerdo con la base undécima. Undécima. Nombramiento 11.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán contratados por el alcalde-presidente de la Corporación, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Duodécima. Régimen de impugnación 12.1. Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. ANEXO I TEMARIO Temario técnico de Cultura (parte específica) 1. Marcos institucionales y fundamentos de política cultural. Principios de las políticas culturales. 2. Historia de las políticas culturales en España. Políticas culturas en la actualidad. Objetivos de las políticas culturales. Medidas gubernamentales. 3. La Intervención pública en el ámbito cultural y su legitimidad. Interés colectivo. La singularidad de los bienes y servicios culturales. 4. Análisis de la gestión cultural. Concepto, etimología y vertientes del concepto de cultura. Bases jurídicas de la gestión cultural. Modelos societarios. 5. Marco económico y análisis de las actividades culturales. Mercantilización y pensamiento. Demanda y hábitos de consumo. 6. La gestión cultural en el ámbito mercantil. Gestión de empresas culturales. Gestión de los servicios culturales. Organización de empresas y entorno competitivo. 7. Organigrama en la organización cultural. Diseño, coordinación y funciones. Planificación y seguimiento. 8. Elementos de seguimiento y evaluación de eventos y actividades culturales. Tipos de control. Finalidades 9. Características y estructura de los sectores culturales. Funciones. 10. Gestión estratégica en la organización cultural. Finalidades. Planificación, estructura, control y evaluación en las organizaciones culturales. 11. Cultura y constitución. Actuaciones administrativas y relaciones entre los poderes públicos y la cultura. 12. La biblioteca y el archivo municipal como servicios para los ciudadanos. 13. Características del ocio en la sociedad actual. El ocio como hecho cultural. Modelos de ocio. La animación sociocultural: recursos materiales y humanos. 14. La cultura de masas. La industria cultural. Nuevas tecnologías y oferta cultural. Medios de comunicación de masas. 15. La exposición. Diseño. Concepto. Instalaciones. Comunicación directa con el público. 16. Gestión de los recursos humanos. Información y comunicación en las organizaciones. 17. La dinámica de grupos. Factores de cohesión y progreso. 18. Modelo, tipología y enfoques de una organización cultural. 19. Gestión y motivación eficaz de los miembros de un equipo. 20. Técnicas de negociación. Bases fundamentales de los procesos de negociación. Conductas de los negociados. 21. Planificación de las negociaciones. Fases y métodos. 22. Técnicas de organización y gestión aplicada al teatro. 23. La comunicación corporativa en la organización cultural: la comunicación estratégica. 24. La estética de la comunicación cultural. Simbiosis con los ciudadanos. 25. El público. Comportamiento y segmentación de los usuarios. 26. Elementos para una correcta planificación estratégica: inventario cultural. Planificación estratégica. 27. El municipio: competencias en materia de cultura. Los equipamientos culturales en la entidad local: servicios y finalidades. La administración local como foco cultural cercano. Programación, escuelas, talleres. 28. La comunicación cultura y sus estrategias. Publicidad. “Marketing” directo. Relaciones públicas y promociones especiales. El “marketing” cultural. Proceso de planificación y gestión. 29. La gestión cultural en los municipios: contenido, objetivos, tendencias y problemática. Especial referencia al Ayuntamiento de El Escorial. 30. Los proyectos culturales: elaboración, evaluación. Análisis, finalidades y servicios. 31. Proyectos culturales. La figura del agente cultural. Estrategias de comunicación. Acciones comunicativas. 32. Patrocinio y captación de recursos externos. Mecenazgo y patrocinio. Concepto moderno. Situación actual. Patrocinio y publicidad. 33. Métodos para la captación de recursos de patrocinio. Fases. Preparación de la propuesta. Contacto con el sector privado. Seguimiento y evaluación. 34. La producción artística. Planificación. Recursos. Comunicación. 35. La producción editorial. Fases. Presupuesto. Promoción y difusión. 36. Producción de espectáculos. Planificación. Presupuestos. Promoción y difusión. 37. La producción en artes plásticas. Preproducción, producción y posproducción. 38. La cultura y los derechos de propiedad intelectual e industrial. Ley de Propiedad Intelectual. 39. Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. 40. Marco jurídico e institucional del patrimonio cultural. Protección y conservación del Patrimonio: concepto, causas, requisitos. 41. Patrimonio y turismo cultural. El patrimonio como fuente de relaciones y riqueza. Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. 42. Ley de Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid. 43. El museo como centro cultural de la sociedad. Tipos. Concepto moderno. La difusión cultural en el museo. La Ley de Museos de la Comunidad de Madrid. 44. La biblioteca como centro cultura de la sociedad. Tipos. Concepto moderno. La Ley de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid. 45. Las fiestas locales como tradición cultural. Evolución y características actuales. Las Fiestas locales de El Escorial. Escudo. 46. La historia de La Leal Villa de El Escorial. Monumentos y edificios históricos. Imagen de la identidad escurialense. La bandera municipal de El Escorial. Temario técnico de Cultura (general) 1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas. La jefatura del Estado. Los poderes del Estado: las Cortes Generales, Gobierno y Administración y el Poder Judicial. 2. La Comunidad de Madrid: origen y características. Instituciones: la Asamblea, el Consejo de Gobierno, Tribunal Superior de Justicia. Competencias de la Comunidad de Madrid. 3. La Ley de Contratos del Sector Público: régimen jurídico. Partes del contrato. Preparación, selección, adjudicación, efectos, cumplimiento, extinción. El contrato de obras, gestión de servicios públicos, suministro y servicios: normas especiales. La disposición adicional segunda. 4. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Actos administrativos: concepto, clases y elementos. Eficacia de los actos: especial referencia a la notificación y publicación. La obligación de resolver de la Administración. El silencio administrativo. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas. Derecho de acceso a archivos y registros administrativos. 5. El procedimiento administrativo. Principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión. 6. La Ley 38/2003, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La ordenanza de subvenciones del Ayuntamiento de El Escorial. 7. El municipio. Concepto y elementos. Competencias. Organización: el alcalde: elecciones, deberes y atribuciones. Los concejales: elección y competencias. Junta de Gobierno: elección y competencias. El Pleno: composición, organización y competencias. 8. Los derechos y los deberes de los vecinos en el ámbito local. Información y participación ciudadana. El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de El Escorial. 9. Bienes de las identidades locales: el dominio público. El patrimonio privado de las mismas. 10. El presupuesto municipal. Elaboración y modificación de los presupuestos. Ordenación de pagos y gastos. Órganos competentes. Las Haciendas Locales: impuestos, tasas y precios públicos. 11. La organización del Ayuntamiento de El Escorial. Órganos municipales. Concejalías-Delegadas. Organismos dependientes. Participación del Ayuntamiento en Mancomunidades y demás agrupaciones del municipio. 12. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracción de ordenanzas municipales. Las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de El Escorial. 13. El personal al servicio de la Administración Locales. Tipología. Régimen de acceso. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. 14. Los servicios públicos locales. Competencias. Formas de gestión. En El Escorial, a 15 de mayo de 2009.—El alcalde-presidente (firmado). (02/6.198/09) |

