Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0393
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria Obligatoria denominado “Educrea El Mirador”, con domicilio en la avenida Parques Naturales, números 7 y 9, de Villalbilla, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 1912/2009, de la Consejera de Educación: Primero Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria que se describe a continuación: Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: “Educrea El Mirador”. Número de código: 28067379. Titular: “Educando en la Creatividad, Sociedad Limitada”. Domicilio: Avenida Parques Naturales, números 7 y 9. Localidad: Villalbilla. Municipio: Villalbilla. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades/240 puestos escolares. Segundo La presente autorización surtirá efecto desde el inicio del curso 2008-2009, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Tercero La Dirección de Área Territorial de Madrid-Este, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro que por la presente Orden se autoriza. Cuarto El centro que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Quinto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 27 de abril de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/1.826/09) |

