Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0380
Páginas: 0
|
D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
ANTECEDENTES DE HECHO Primero Por Resolución de 19 de abril de 2007, del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo de 2007, se aprobó el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Estremera (Madrid) y se dispuso la apertura del término preceptivo de información pública. Segundo Los recursos de alzada presentados contra el mismo han sido resueltos y notificados a los interesados. Tercero Mediante aviso del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, de 11 de septiembre de 2007, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre de 2007, se dio posesión definitiva de las fincas de reemplazo de la Concentración Parcelaria de la zona de Estremera (Madrid). A estos antecedentes de hecho se aplican los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Único Los artículos 210 y 211 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973. Vistas las disposiciones citadas y demás concordantes, y de general aplicación, el Director General de Medio Ambiente, en uso de las atribuciones que le otorga el Decreto 10/2008, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, modificado por el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, RESUELVE Primero Declarar la firmeza del Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Estremera (Madrid). Segundo Esta Resolución estará expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estremera durante un plazo de tres días hábiles y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Medio Ambiente o ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Todo ello de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Madrid, a 20 de abril de 2009.—El Director General de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas. (03/17.532/09) |

