Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-06-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0322

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

1950 RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2009, por la que se hace pública la Orden 1807/2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos (Ac. 69/2009).

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 26 de mayo de 2009, se dictó la Orden 1807/2009, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Con fecha 19 de abril de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos adoptó el acuerdo de Aprobación Inicial de las Modificaciones Puntuales números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de 24 de abril de 2008, y en el diario “Marca” de 25 de abril de 2008. No se formularon alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos, en su sesión de 2 de octubre de 2008, adoptó el acuerdo de aprobar la introducción en el documento de aprobación inicial de las correcciones derivadas del Informe de Análisis Ambiental de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 15 de septiembre de 2008, que no suponen cambios sustantivos al aprobado inicialmente; asimismo, acordó aprobar provisionalmente las Modificaciones Puntuales señaladas, excepto la número 3 que fue retirada, y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Mediante la Orden 1184/2009, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 26 de febrero de 2009, se dispuso, entre otros, el aplazamiento de la Modificación Puntual número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos, en tanto se emitiera informe por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, toda vez que suponía un incremento del número de viviendas sujetas a protección pública prevista en su ámbito.

4.o Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 15 de septiembre de 2008, estableciendo condiciones ambientales, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 21 de abril de 2009 y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 26 de febrero y 29 de abril de 2009, señalando que, antes de que se inicien las actuaciones materiales de ejecución del planeamiento, deberán solicitarse y obtenerse los permisos y autorizaciones oportunas de esa Dirección General.

II.  La presente Modificación Puntual tiene por objeto modificar la ordenación pormenorizada del suelo establecida por el planeamiento vigente en varias parcelas de los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-R1, SUS-R-2 y SUS-R3, que incorporaban con el Plan General su ordenación pormenorizada. Esta reordenación consiste en sustituir el uso residencial unifamiliar previsto, por el multifamiliar en baja densidad y en condominio con zonas verdes comunes y altura de edificación de PB + 2PP + ático.

La Modificación afecta a varios de los documentos que integran el vigente Plan General de Casarrubuelos:

— Tomo V-1: Memoria de Síntesis de Información y Memoria Justificativa de Ordenación.

— Tomo VII: Normas Urbanísticas Particulares.

— Tomo IX. Documentación Complementaria para los Sectores con Ordenación Pormenorizada (Sector SUS-R1, Sector SUS-R2 y Sector SUS-R3).

Según se detalla en el apartado 3.5 de la Memoria del expediente presentado, en cada uno de dichos documentos, a través de esta Modificación, se realizan los cambios de regulación y definición de parámetros urbanísticos, necesarios para hacer efectivo el objetivo de la misma: Modificar la ordenación pormenorizada del suelo preestablecida por el planeamiento vigente en varias parcelas de los sectores SUS-R1, SUS-R2 y SUS-R3, sustituyendo el uso residencial unifamiliar previsto por el multifamiliar en baja densidad y en condominio.

Esta Modificación supone un aumento del número de viviendas, tanto libres como protegidas, pero no implica incremento de edificabilidad alguna, y así se comprueba en la documentación modificada. Además, el porcentaje de viviendas sujetas a protección pública, establecido por el Plan General para los sectores en los que existe uso residencial (SUS-R1, SUS-R2, SUS-R3 y SUS-R4) en el 54,65 por 100 del total del número de viviendas estimadas en el Área de Reparto del Suelo Urbanizable Sectorizado, se ve incrementado con la presente Modificación hasta alcanzar un 54,80 por 100.

Asimismo, se comprueba que las condiciones y consideraciones señaladas en el informe de fecha 15 de septiembre de 2008 de la Dirección General de Evaluación Ambiental, emitido durante la tramitación del expediente, referentes a la depuración de las aguas residuales y a los costes de infraestructuras y su repercusión en los nuevos desarrollos urbanísticos, derivados del incremento de viviendas y número de habitantes que el mismo lleva implícita, han sido convenientemente recogidas en los documentos normativos correspondientes.

La Modificación Puntual número 6 se ve reflejada gráficamente en los siguientes planos del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos:

III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial ha emitido informes, técnico y jurídico, ambos de 24 de abril de 2009, favorables a la aprobación definitiva de la presente Modificación Puntual, al haberse dado cumplimiento a la condición que dio lugar al aplazamiento de su aprobación definitiva, mediante la emisión del correspondiente informe favorable de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 21 de abril de 2009.

Asimismo, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial considera técnica y jurídicamente correcta la propuesta municipal, por lo que propone su aprobación definitiva con las prescripciones que para su desarrollo se establecen en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 15 de septiembre de 2008, y en los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General, que se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística.

IV.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2009,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos, con las prescripciones que para su desarrollo se establecen en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 15 de septiembre de 2008, y en los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fechas de 26 de febrero y 29 de abril de 2009.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/18.585/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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