Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-06-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0319

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

1949 RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de 7 de mayo de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativo a las condiciones de segregación en parcelas no protegidas correspondientes a las Áreas de Planeamiento Específico: 05.09 “Colonia Ciudad Jardín Alfonso XIII-Municipal”, 05.11 “Colonia Unión Eléctrica Madrileña” y 05.20 “Colonia Parque Residencia” (Ac. 22/09).

Por el Consejo de Gobierno, con fecha de 7 de mayo de 2009, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I.  Con fecha 28 de febrero de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual de referencia y remitirla para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Consta en el expediente el informe favorable, de 14 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (actualmente Dirección General de Evaluación Ambiental) de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Asimismo, la Modificación Puntual cuenta con el informe favorable de la Reunión Conjunta de la Comisión Local de Patrimonio de la Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid y de la Comisión de Control y Protección del Patrimonio de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2004.

II.  La Modificación Puntual tiene por objeto modificar la normativa urbanística que regula las condiciones de segregación de parcela atípicas por su dimensión y que no contengan edificaciones protegidas, situadas en las siguientes Áreas de Planeamiento Específico: APE 05.09 “Colonia Ciudad Jardín Alfonso XIII-Municipal”, APE 05.11 “Colonia Unión Eléctrica Madrileña” y APE 05.20 “Colonia Parque Residencia”, sin que varíen las restantes condiciones urbanísticas aplicables a las parcelas ni al APE en que se encuentran.

La posibilidad de segregar en estas parcelas no protegidas no influye ni varía ninguna otra característica o condición urbanística como son edificabilidad, ocupación, retranqueos o cualquier otra señalada para las obras de nueva edificación de las mismas, por lo que tampoco sufrirá variación la edificabilidad total del APE, ya que la edificabilidad máxima para obras de nueva planta en parcelas no protegidas se establece en función de la superficie ocupable y la altura máxima fijada en las Normas Urbanísticas del propio APE.

La Modificación Puntual se concreta, únicamente en introducir al final del texto del artículo 8.2.3 “Alcance y condiciones de protección” de las Normas Urbanísticas del Plan General y del artículo 3 “Alcance y condiciones de protección” de las Normas Particulares de cada una de las Áreas de Planeamiento Específico APE 05.09 “Colonia Ciudad Jardín Alfonso XIII-Municipal”; APE 05.11 “Colonia Unión Eléctrica Madrileña” y APE 05.20 “Colonia Parque Residencia”, cuyo texto es idéntico entre sí, la siguiente referencia: “(...) y en las parcelas no protegidas”.

De esta forma, los artículos citados quedan de la siguiente forma:

— Artículo 8.2.3, “Alcance y condiciones de protección”: Siendo uno de los objetivos la conservación y protección del tejido y medio urbano del conjunto de la colonia, la protección alcanza a las parcelas propuestas en el Plano de Delimitación, Alineaciones y Parcelación, sin que se permitan las agregaciones y segregaciones, salvo en aquellos casos señalados expresamente en el APE como “parcelación admitida” y en las parcelas no protegidas.

— Artículo 3, “Alcance y condiciones de protección”: Siendo uno de los objetivos la conservación y protección del tejido y medio urbano del conjunto de la colonia, la protección alcanza a las parcelas propuestas en el Plano de Delimitación, Alineaciones y Parcelación, sin que se permitan las agregaciones y segregaciones, salvo en aquellos casos señalados expresamente en el APE como “parcelación admitida” y en las parcelas no protegidas.

III.  La Modificación Puntual propuesta cumple los requisitos del artículo 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ya que no afecta a la clasificación del suelo ni supone disminución de zonas verdes o espacios libres.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe de 16 de febrero de 2009, ha informado favorablemente la presente Modificación Puntual, al considerarla viable urbanísticamente, sin que suponga incremento de edificabilidad.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2009, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de mayo de 2009,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid relativo a las condiciones de segregación en parcelas no protegidas correspondientes a las siguientes Áreas de Planeamiento Específico: APE 05.09 “Colonia Ciudad Jardín Alfonso XIII-Municipal”, APE 05.11 “Colonia Unión Eléctrica Madrileña” y APE 05.20 “Colonia Parque Residencia”.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 21 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/18.465/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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