Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-06-2009

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0051

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

1930 ORDEN de 2 de junio de 2009, por la que se aprueba el programa, y se establece la regulación y duración del curso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Hacienda, de Administración Especial, Grupo A (actual subgrupo 1), de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 434/2006, de 8 de febrero, de la entonces Consejería de Presidencia, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Hacienda, de Administración Especial, Grupo A, de la Comunidad de Madrid.

La base décima de la citada Orden, establece que los aspirantes que superen la fase de oposición habrán de realizar, como segunda fase del proceso, un curso selectivo, cuya organización se encomendará al Instituto Madrileño de Administración Pública con la colaboración de la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Economía y Hacienda, y cuyo programa, regulación y duración, previa propuesta de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego y de la Dirección General de Función Pública, se establecerá por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y con lo establecido en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se adscriben la Dirección General de Función Pública y el IMAP a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se procede a través de la presente orden a publicar el programa básico, regulación y duración del curso selectivo.

En su virtud, y de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego,

DISPONGO

Primero

Objetivo general

Las finalidades primordiales del curso selectivo son, de una parte, la adquisición por los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Inspectores de Hacienda, de Administración Especial, de habilidades y conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que complementen los adquiridos durante la fase de oposición, en orden a su preparación específica para el ejercicio de las funciones que les correspondan, así como, de otra, la acreditación de las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo.

Segundo

Duración y programa

1.  Duración: El curso selectivo contendrá un número aproximado de 529 horas lectivas y abarcará el período comprendido entre el 15 de junio de 2009 y el 15 de enero de 2010, si bien el mes de agosto del presente año será inhábil a estos efectos.

2.  Programa: El programa, propuesto por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, estará integrado por los siguientes módulos, con la duración que igualmente se expresa:

a) Módulo 1: Sistema Tributario Español, 336 horas.

b) Módulo 2: Tecnologías de la Información, 25 horas.

c) Módulo 3: Formación Práctica, 168 horas.

Tercero

Régimen académico

Será obligatoria la asistencia a las clases y actividades programadas, así como la realización de los trabajos y pruebas que se soliciten a los participantes durante el desarrollo del curso. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por el Instituto Madrileño de Administración Pública, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Función Pública, podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Cuarto

Régimen disciplinario

Durante la realización del curso selectivo los aspirantes, que previamente habrán sido nombrados funcionarios en prácticas, estarán sometidos a la normativa sobre régimen disciplinario aplicable a los funcionarios, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección.

El incumplimiento injustificado de las obligaciones académicas por parte de los aspirantes supondrá la pérdida de los derechos adquiridos, sin perjuicio de los efectos que puedan derivarse del régimen disciplinario.

Quinto

Sistema de evaluación

Sin perjuicio de las obligaciones académicas anteriormente expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en la base décima de la Orden 434/2006, de 8 de febrero, la superación del curso selectivo exigirá la superación, a su vez, de las asignaturas y actividades prácticas que configurarán los Módulos 1 y 3, (“Sistema Tributario Español” y “Formación Práctica”, respectivamente), con arreglo a lo establecido en el párrafo siguiente. De no ser así, se entenderá no superada esta fase del proceso selectivo y el aspirante perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta del Instituto Madrileño de Administración Pública.

El curso selectivo se calificará de 0 a 100 puntos por el total de asignaturas impartidas en los Módulos 1 “Sistema Tributario Español” y 3 “Formación Práctica”, siendo necesario para superarlo obtener, como mínimo, 50 puntos y no haber obtenido en ninguna asignatura una puntuación inferior a 5 puntos sobre 10. La puntuación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los citados módulos y será debidamente ponderada en función del número de horas lectivas asignado a cada uno de ellos. Dicha ponderación será remitida al Instituto Madrileño de Administración Pública por el Instituto de Estudios Fiscales en lo relativo al Módulo 1 y por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en lo vinculado al Módulo 3.

Finalizado el curso selectivo, el Instituto Madrileño de Administración Pública remitirá al Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida.

Los aspirantes que no superen inicialmente el curso selectivo realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas la cual, en ningún caso, se calificará en más de 5 puntos.

Sexto

Calendario y lugares de impartición

1.  Calendario: El curso selectivo comenzará el 15 de junio de 2009, conforme al desglose que se indica a continuación:

a) Módulo 1: Del 15 de junio al 20 de noviembre de 2009.

b) Módulo 2: Del 23 al 27 de noviembre de 2009.

c) Módulo 3: Del 30 de noviembre de 2009 al 15 de enero de 2010.

2.  Lugares de impartición:

— El Módulo 1, “Sistema Tributario Español”, se impartirá en la sede del Instituto de Estudios Fiscales, sita en la avenida del Cardenal Herrera Oria, número 378, de Madrid, aula 1.9.

— El Módulo 2, “Tecnologías de la Información”, se impartirá en la sede del Centro de Formación de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, situado en la calle Embajadores, número 181, de Madrid.

— El Módulo 3, “Formación Práctica”, se impartirá en la sede de la Dirección General de Tributos, sita en la calle General Martínez Campos, número 30, de Madrid.

Séptimo

Sesión inaugural

A los efectos de dar inicio al curso selectivo se convoca a todos los aspirantes a que comparezcan el día 15 de junio de 2009, a las quince horas, en el aula 1.9 de la sede del Instituto de Estudios Fiscales, sita en la Avenida del Cardenal Herrera Oria, número 378, de Madrid.

Octavo

Recursos procedentes

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de junio de 2009.

El Consejero de Presidencia,
 Justicia e Interior,
 FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/18.812/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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