Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0042
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Audiencia Provincial de Madrid Sección Décima EDICTO Por la Sección Décima, de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo número 675 de 2008, dimanante de autos de juicio ordinario número 623 de 2004, del Juzgado de primera instancia número 35 de Madrid, se ha dictado sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así: Sentencia Ilustrísimos señores magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid: don Ángel Vicente Illescas Rus, doña María Isabel Fernández del Prado y doña Ana María Olalla Camarero.—En Madrid, a 24 de marzo de 2009. La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos número 623 de 2004, procedentes del Juzgado de primera instancia número 35 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como demandada-apelante, “BBVA, Sociedad Anónima”; representada por la procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves y defendida por letrado, y de otra, como demandantes-apelados, don Francisco Blanco Álvarez, representado por la procuradora doña Purificación Bayo Herranz y defendido por letrado; y “Puercris, Sociedad Limitada”, incomparecida en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario. Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Ángel Vicente Illescas Rus. Fallamos En méritos de lo expuesto, y con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, frente a la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 35 de los de Madrid, en fecha 28 de febrero de 2008, en los autos de procedimiento ordinario seguidos ante dicho órgano con el número 623 de 2004, procede: 1.o Confirmar la parte dispositiva de la precitada resolución; 2.o Imponer a la parte apelante vencida la condena al pago de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación de esta alzada. Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, previniéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno ordinario o extraordinario. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticidad al rollo de sala número 875 de 2008, lo pronunciamos y firmamos. Y para que sirva de notificación en forma a “Puercris, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, expido el presente a los efectos acordados para su publicación en el tablón de anuncios de este tribunal y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 20 de mayo de 2009.—El secretario (firmado). (01/1.907/09) |

