Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0003

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVALCARNERO

URBANISMO

El Ayuntamiento de Navalcarnero, en sesión plenaria celebrada el día 11 de mayo de 2009, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la Modificación Puntual y el texto refundido del Plan Parcial del Sector-I-10, “Barrio San Isidro”, del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Navalcarnero, promovido por los propietarios mayoritarios del ámbito.

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, significando que con fecha 18 de mayo de 2009 se ha depositado un ejemplar del Plan Parcial aprobado en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del siguiente día al de la publicación del presente acuerdo (artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998), todo ello sin perjuicio de que se pueda formular cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, a continuación se publica el texto de las normas del Plan Parcial:

5.  ORDENANZAS DE APLICACIÓN

5.1.  Residencial colectivo

Condiciones de diseño urbano

Tipología de la edificación: la tipología será abierta.

Parcelación: se permitirán las parcelaciones cuando las parcelas resultantes tengan una superficie mayor o igual a 500 metros cuadrados y un frente mínimo de 20 metros en la alineación a calle.

Retranqueos: el retranqueo a calle y a linderos será, como mínimo, de 5 metros. La separación entre edificios de la misma manzana será igual o superior a 10 metros.

Cabrá reducir la separación entre edificios de una misma parcela a 7 metros en los siguientes casos:

— Cuando el solape entre las directrices de los edificios sea inferior a 10 metros.

— Cuando sobre, al menos, una fachada los huecos pertenezcan a piezas no habitables.

— Cuando la altura de los cuerpos de edificación sea igual o inferior a dos plantas sobre rasante

Cabrá reducir la separación entre edificios de una misma parcela a 4 metros en los siguientes casos:

— Cuando las fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos.

— Cuando las piezas cuyos huecos recaigan sobre el solape sean aseos o cuartos de baño.

Condiciones de aprovechamiento

Ocupación y edificabilidad: se establece un coeficiente de edificabilidad neta de 1,30 metros cuadrados/metro cuadrado a efectos de parcelaciones.

La ocupación máxima será de un 65 por 100 sobre rasante y del 80 por 100 bajo rasante.

Altura máxima: se permitirán cuatro plantas sobre rasante (B + 3) y la altura máxima a cornisa será de 15 metros.

La altura máxima se medirá a cara inferior del último forjado en cualquier punto de la rasante. Los aleros volarán un máximo de 0,80 metros y el peto del alero no podrá ser superior a 30 centímetros en la vertical de la fachada.

Sobre la última planta se permitirá la construcción de una planta retranqueada de la línea de fachada, al menos, 4 metros.

Condiciones de uso

Usos permitidos:

— Uso principal: residencial.

— Usos compatibles: comercial, oficinas, garajes, equipamiento de ocio y equipamiento Administración Pública.

— Usos prohibidos: el resto.

El uso residencial se limitará a que cumpla, al menos, la relación de una vivienda por cada 60 metros cuadrados de superficie construida.

Los usos compatibles permitidos dentro de esta zona no resultarán molestos para las viviendas y, por lo tanto, no podrán generar ruidos superiores a 45 decibelios, medidos desde el eje de la calle o desde una distancia de 10 metros a lindero.

Se deberá procurar la realización de viviendas con su propio garaje en el interior de las parcelas, exigiéndose, como mínimo, una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados construidos o fracción de cualquier uso.

5.2.  Terciario intensivo

Condiciones de diseño urbano

Tipología de la edificación: la tipología será abierta y la edificación resultará aislada.

Podrán efectuarse proyectos edificatorios unitarios susceptibles de división material mediante instrumentos jurídicos que materialicen registralmente tales subdivisiones, como, por ejemplo, mediante divisiones horizontales de edificaciones. Las unidades resultantes no podrán ser inferiores a 50 metros cuadrados.

Parcelación: se permitirán las parcelaciones cuando las parcelas resultantes tengan una superficie mayor o igual a 500 metros cuadrados y un frente mínimo de 20 metros.

Retranqueos:

— Grado a): el retranqueo a calle y a linderos laterales será de 3 metros. En el caso de retranqueo lateral, este podrá ser nulo si existe acuerdo firmado con el colindante. El retranqueo a lindero posterior será nulo.

— Grado b): el retranqueo a calle y a linderos será de 3 metros. En el caso de retranqueo lateral, este podrá ser nulo si existe acuerdo firmado con el colindante.

En la zona de retranqueo se permite ajardinamiento, aparcamiento, paso de vehículos, carga y descarga, así como instalaciones de carácter provisional, tales como expositores y terrazas de veladores. No se permiten construcciones aisladas, depósitos de residuos no controlados y almacenamiento de materiales o mercancía.

Condiciones de aprovechamiento

Ocupación y edificabilidad:

— Grado a): la edificabilidad es la fijada en el cuadro de zonificación, fijándose como máxima 1 metro cuadrado/metro cuadrado a efectos de parcelaciones. La ocupación máxima será de un 80 por 100.

— Grado b): la edificabilidad es la fijada en el cuadro de zonificación, fijándose como máxima 1,50 metros cuadrados/metro cuadrado a efectos de parcelaciones. La ocupación máxima será de un 80 por 100.

Altura máxima:

— Grado a): se permitirá la altura de una planta y 8 metros, quedando a salvo lo indicado en el artículo 4.1.2.

— Grado b): se permitirá la altura de tres plantas y 15 metros, quedando a salvo lo indicado en el artículo 4.1.2. Sobre la última planta se permitirá la construcción de una planta retranqueada de la línea de fachada, al menos, 3 metros.

Se exigirá, como mínimo, 3 metros de altura libre en cada planta.

Se permitirán entreplantas en las plantas bajas de los edificios con las siguientes características:

— No se ocupará más del 50 por 100 de la superficie total del local de planta baja donde se desarrolle.

— Las zonas con altura libre inferior a 2,40 metros solo podrán destinarse a almacenes auxiliares o locales de servicio.

— La entreplanta tendrá siempre acceso por el local de planta baja.

— Cuando se subdividiera un local en diferentes locales, las entreplantas respectivas cumplirán todas las condiciones anteriores.

Condiciones de uso

Usos permitidos:

— Uso principal:

l Grado a): oficinas, comercio.

l Grado b): oficinas, comercio.

— Usos compatibles: el resto.

— Usos prohibidos: industria de transformación.

Se deberán realizar los edificios con sus plazas de aparcamiento en el interior de la parcela, exigiéndose, como mínimo, una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados construidos o fracción de cualquier uso. Asimismo, deberá reservarse una zona para carga y descarga en el interior de la parcela.

5.3.  Terciario extensivo

Condiciones de diseño urbano

Tipología de la edificación: la tipología será abierta y la edificación resultará aislada.

Podrán efectuarse proyectos edificatorios unitarios susceptibles de división material, mediante instrumentos jurídicos que materialicen registralmente tales subdivisiones, como, por ejemplo, mediante divisiones horizontales de edificaciones. Las unidades resultantes no podrán ser inferiores a 150 metros cuadrados.

Parcelación: se permitirán las parcelaciones cuando las parcelas resultantes tengan una superficie mayor o igual a 500 metros cuadrados y un frente mínimo de 20 metros.

Las cédulas urbanísticas de los solares resultantes de una parcelación podrán asignar la edificabilidad mediante coeficientes variables que no superen, en ningún caso, el máximo permitido en esta ordenanza.

Retranqueos: el retranqueo a calle será de 5 metros y a lindero será de 3 metros. En el caso de retranqueo lateral, este podrá ser nulo si existe acuerdo firmado con el colindante.

En la zona de retranqueo se permite ajardinamiento, apar­camiento, paso de vehículos, carga y descarga, así como instalaciones de carácter provisional, tales como expositores y terrazas de veladores. No se permiten construcciones aisladas, depósitos de residuos no controlados y almacenamiento de materiales o mercancía.

Condiciones de aprovechamiento

Ocupación y edificabilidad: la edificabilidad es la fijada en el cuadro de zonificación, siendo la máxima de 1 metro cuadrado/metro cuadrado a efectos de parcelaciones. La ocupación máxima será de un 80 por 100.

Altura máxima: se permitirá la altura de dos plantas y 11 metros, quedando a salvo lo establecido en el artículo 4.1.2.

Se exigirá, como mínimo, 3 metros de altura libre en cada planta.

Se permitirán entreplantas en las plantas bajas de los edificios con las siguientes características:

— No se ocupará más del 50 por 100 de la superficie total del local de planta baja donde se desarrolle.

— Las zonas con altura libre inferior a 2,40 metros solo podrán destinarse a almacenes auxiliares o locales de servicio.

— La entreplanta tendrá siempre acceso por el local de planta baja.

— Cuando se subdividiera un local en diferentes locales, las entreplantas respectivas cumplirán todas las condiciones anteriores.

Condiciones de uso

Usos permitidos:

— Uso principal: oficinas, comercio, ocio.

— Usos compatibles: el resto.

— Usos prohibidos: industria de transformación.

Se deberán realizar los edificios con sus plazas de aparcamiento en el interior de la parcela, exigiéndose, como mínimo, una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados construidos o fracción de cualquier uso. Asimismo, deberá reservarse una zona para carga y descarga en el interior de la parcela.

5.4.  Servicios e infraestructuras

Condiciones de diseño urbano

Tipología de la edificación: la tipología será acorde con la de la zona. Podrán efectuarse proyectos edificatorios unitarios susceptibles de división material mediante instrumentos jurídicos que materialicen registralmente tales subdivisiones, como, por ejemplo, mediante divisiones horizontales de edificaciones. Las unidades resultantes no podrán ser inferiores a 50 metros cuadrados.

Parcelación: no se establece parcela mínima.

Las cédulas urbanísticas de los solares resultantes de una parcelación podrán asignar la edificabilidad mediante coeficientes variables que no superen en ningún caso el máximo permitido en esta
ordenanza.

Retranqueos: el retranqueo será de 5 metros a todos los linderos.

Condiciones de aprovechamiento

Ocupación y edificabilidad: la edificabilidad es la fijada en el cuadro de zonificación. La ocupación máxima será de un 60 por 100.

Altura máxima: se permitirá la altura de tres plantas y 15 metros, quedando a salvo lo indicado en el artículo 4.1.2. Sobre la última planta se permitirá la construcción de una planta retranqueada de la línea de fachada, al menos, 3 metros.

Se permitirán entreplantas en las plantas bajas de los edificios con las siguientes características:

— No se ocupará más del 50 por 100 de la superficie total del local de planta baja donde se desarrolle.

— Las zonas con altura libre inferior a 2,40 metros solo podrán destinarse a almacenes auxiliares o locales de servicio.

— La entreplanta tendrá siempre acceso por el local de planta baja.

— Cuando se subdividiera un local en diferentes locales, las entreplantas respectivas cumplirán todas las condiciones anteriores.

Condiciones de uso

Usos permitidos:

— Uso principal: suministro de carburantes en estaciones de servicio y sus servicios anejos, tales como lavado, taller, tienda, párquin, etcétera. Alojamiento hotelero.

— Usos compatibles: comercio, oficinas, ocio.

— Usos prohibidos: el resto.

Se deberá realizar el edificio con sus plazas de aparcamiento en el interior de la parcela, exigiéndose, como mínimo, una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados construidos o fracción de cualquier uso. Por la especial naturaleza de los usos susceptibles de instalación, se aplicará un coeficiente de simultaneidad del 0,50 a efectos del cómputo global de plazas de aparcamiento en la parcela originaria respecto a los usos individualizados.

5.5.  Equipamiento genérico

Condiciones de diseño urbano

Tipología de la edificación: la tipología será acorde con la de la zona.

Parcelación: no se establece parcela mínima.

Retranqueos: el retranqueo a calle será de 5 metros y a lindero será de 3 metros.

Condiciones de aprovechamiento

Ocupación y edificabilidad: la edificabilidad máxima será de 1 metro cuadrado/metro cuadrado. La ocupación máxima será de un 80 por 100.

Altura máxima: se permitirá la altura de tres plantas y 10 metros, salvo usos tales como polideportivos que requieran instalaciones especiales.

Condiciones de uso

Usos permitidos:

— Uso principal: equipamiento.

— Usos prohibidos: el resto.

Se deberá realizar el edificio con sus plazas de aparcamiento en el interior de la parcela, exigiéndose, como mínimo, una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados construidos o fracción de cualquier uso.

5.6.  Equipamiento deportivo

Corresponde a espacios libres de edificación destinados a la práctica de deporte al aire libre.

En estas zonas no se permiten las edificaciones, salvo las instalaciones necesarias para la práctica deportiva, con una edificabilidad máxima de 0,05 metros cuadrados/metro cuadrado, una ocupación máxima del 5 por 100 y una altura máxima de 3 metros/una planta y sótano.

Los usos permitidos son los deportivos al aire libre, por lo que se permitirá el tratamiento superficial al objeto de conformar pistas
deportivas.

5.7.  Zonas verdes

Corresponde a los espacios libres inedificables de dominio público destinados al esparcimiento de la población.

En estas zonas no se permiten las edificaciones, salvo los quioscos a través de concesiones administrativas con una edificabilidad máxima de 0,02 metros cuadrados/metro cuadrado, una ocupación máxima del 2 por 100 y una altura máxima de 3 metros/una planta y sótano.

Los usos permitidos son los de esparcimiento en plazas, parques, jardines, áreas de recreo y expansión y zonas de juego infantiles en las zonas verdes.

5.8.  Red viaria

Corresponde a los espacios libres inedificables de dominio público destinados al tráfico rodado o peatonal.

5.9.  Equipamiento de transporte

Corresponde al espacio destinado al suelo dispuesto para ubicar la futura vía y una parada del metro ligero previsto inicialmente que atraviesa el Sector, y que en caso de que no se ejecute finalmente, podrá tener usos alternativos como carril bici, carril de circulación especial, reserva viario, etcétera.

6.  DETERMINACIONES COMPLEMENTARIAS

6.1.  Entidad Urbanística de Conservación

De acuerdo con lo establecido en la ficha de ordenación y gestión del Sector contenida en el Plan General de Ordenación Urbana y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, se establece la obligación de constituir una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, que se hará cargo del mantenimiento de la urbanización del Sector, con el alcance establecido en el Plan General de Ordenación Urbana. Por ello, la totalidad de los propietarios finales de parcelas y edificaciones comprendidas dentro del ámbito territorial del Sector pertenecerán de manera obligatoria a esta Entidad Urbanística.

CUADROS DE ZONIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO

Parcelas lucrativas

Navalcarnero, a 20 de mayo de 2009.—El alcalde-presidente, Baltasar Santos González.

(02/6.373/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0003