Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-06-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0159

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 19
DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez de primera instancia del número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 1.299 de 2008, se tramita procedimiento verbal de desahucio por falta de pago a instancias de Fundación Sira Carrasco para la Ayuda de la Fibrosis Quística, contra doña Odette Zalaquett, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 234 de 2008

En Madrid, a 17 de diciembre de 2008.—Vistos por doña Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 1.299 de 2008, promovidos por la procuradora doña Alicia Porta Campbell, en nombre y representación de Fundación Sira Carrasco para la Ayuda de la Fibrosis Quística, asistida por el letrado don Domingo Javier Martín Sánchez, contra doña Odette Zalaquett, en rebeldía, sobre desahucio y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Alicia Porta Campbell, en nombre y representación de Fundación Sira Carrasco para la Ayuda de la Fibrosis Quística, contra doña Odette Zalaquett, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 1 de abril de 2005 respecto de la vivienda sita en Madrid, calle Núñez de Balboa, número 90, primero interior, debiendo desalojarla y dejarla libre, vacua y expedita a disposición de su propietaria, bajo apercibimiento de lanzamiento, y se condena a la demandada a abonar la cantidad de 2.652,50 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas causadas.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y conforme al artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se admitirá el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Se tiene por señalado para el lanzamiento el día 29 de enero de 2009, a las trece horas, si lo solicita la parte actora en la forma prevenida en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la parte condenada no recurre la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y se expide el presente para que sirva de notificación en legal forma a doña Odette Zalaquett, actualmente en paradero desconocido.

En Madrid, a 19 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

(02/6.637/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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