Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090610-0147

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 38 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 54 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lazzo Yamasca Agualzaca, don Jorge Arciniegas Ducuara, don Juan Carlos Sepúlveda Jiménez, don Gabriel Ángel Salinas Castro y don Francisco Pozuelo Muñoz, contra la empresa “Loance, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto en fecha 12 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva dice así:

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Lazzo Yamasca Agualzaca, don Jorge Arciniegas Ducuara, don Juan Carlos Sepúlveda Jiménez, don Gabriel Ángel Salinas Castro y don Francisco Pozuelo Muñoz con la empresa “Loance, Sociedad Anónima”, condenando a esta a que abone a aquellos las cantidades siguientes:

Nombre del trabajador: don Lazzo Yamasca Agualzaca.

Indemnización: 9.331,44 euros.

Salarios de tramitación: 6.894,90 euros.

Nombre del trabajador: don Jorge Arciniegas Ducuara.

Indemnización: 8.780,70 euros.

Salarios de tramitación: 15.366,22 euros.

Nombre del trabajador: don Juan Carlos Sepúlveda Jiménez.

Indemnización: 33.449,06 euros.

Salarios de tramitación: 16.335,59 euros.

Nombre del trabajador: don Gabriel Ángel Salinas Castro.

Indemnización: 15.844,86 euros.

Salarios de tramitación: 27.728,51 euros.

Nombre del trabajador: don Francisco Pozuelo Muñoz.

Indemnización: 36.574,58 euros.

Salarios de tramitación: 11.578,02 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Inmaculada Parrado Caparrós.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Loance, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.352/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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