Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-06-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0295

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE ALBACETE

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Sánchez Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 111 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Manuel Canales Sánchez, contra la empresa “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Antonio Manuel Canales Sánchez, contra “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, por un importe de 11.402,72 euros, de cuya cantidad “UTE C. S. Albacete número 8” (“Construcciones Hormigones Martínez, Sociedad Anónima”, “Balamancha, Sociedad Limitada”), responde también solidariamente en el tramo de 612,63 euros exclusivamente, todo ello de principal, siendo responsable por tanto de forma única “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, de la cantidad de 11.869 euros que corresponde a su principal exclusivo acotado en sentencia (10.790 euros, más el 10 por 100 de mora de dicha cantidad, 1.079 euros) más 1.899 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente, respecto de “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, y 98 euros que se fijan igualmente para dicho concepto en el tramo de responsabilidad solidaria de “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, y “UTE C. S.”

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada “UTE C. S. Albacete número 8” (“Construcciones Hormigones Martínez, Sociedad Anónima”, “Balamancha, Sociedad Limitada”), en cuantía suficiente a cubrir la cantidad a cuyo pago viene condenada de forma solidaria y que asciende a 612,63 euros de principal, más otros 98 euros de intereses y costas, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin recábese dicha información a través de la aplicación informática a la que este Juzgado tiene acceso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tráfico, así como oficiándose al señor registrador encargado del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad, para que en el plazo máximo de cinco días, facilite este último la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tenga constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles bienes propiedad de la ejecutada.

Asimismo, podrá la deudora consignar la cantidad objeto de esta ejecución, ingresándola en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el grupo “Banesto”, cuenta corriente número 0038000064011109.

c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el Razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e)  Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, respecto de la ejecutada “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, exclusivamente, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez don Miguel Ángel Cuevas-Mons Martínez. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 8 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.307/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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